PREGUNTA 41
¿Están los servicios de recepción y emisión de llamadas mediante teléfonos móviles prestados por las compañías telefónicas a sus clientes sujetos y exentos del IGIC?
El servicio de llamadas mediante móviles prestados por compañías telefónicas a sus clientes es un servicio de telecomunicaciones. Para poder determinar si el mismo está o no gravado por el IGIC hay que analizar una serie de circunstancias que nos llevan a determinar cuál es el lugar de realización del hecho imponible o, lo que es lo mismo, donde se entiende realizada la prestación del servicio de telecomunicación.
Solamente cuando el servicio de telecomunicaciones se considere realizado en Canarias la operación estará sujeta y podrá estar exenta del IGIC. En caso contrario la operación no estará sujeta al IGIC.
En este sentido, los factores a tener en cuenta a la hora de determinar si es de aplicación el IGIC son los siguientes:
1º. Dónde están localizados el prestador y el destinatario del servicio.
2º. Dónde se utiliza materialmente el servicio. (a estos efectos, se presume la utilización material en Canarias cuando el destinatario tenga su domicilio habitual en Canarias o efectúe el pago de los servicios con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito)
Normativa: artículos 17.4 de la ley 20/1991, de 7 de junio y 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
PREGUNTA 42
¿ El sujeto pasivo que presta servicios de telecomunicación exentos del IGIC puede deducirse las cuotas de este impuesto que soporte en el ejercicio de esta actividad?
Sí, el sujeto pasivo que realice operaciones sujetas y exentas de IGIC por servicios de telecomunicaciones podrá deducirse las cuotas de IGIC soportadas o satisfechas y la carga impositiva implícita soportada en la adquisición e importación de bienes o servicios en la medida en que éstos se utilicen en la realización de los servicios de telecomunicación exentos.
PREGUNTA 43
¿Se le debe repercutir el IGIC a un empresario o profesional establecido en Canarias por los servicios de telecomunicación que le presta una compañía telefónica?
No porque la operación esta sujeta y exenta del IGIC, por ser un servicio de telecomunicaciones realizado en las islas Canarias y ello es así con independencia del lugar donde esté establecido el prestador del servicio
PREGUNTA 44
¿Se encuentran exentas del IGIC las prestaciones de servicios de telecomunicación efectuadas por una compañía telefónica establecida en las islas Canarias a sus clientes, no siendo éstos empresarios o profesionales?
Sí, siempre y cuando el destinatario del servicio esté domiciliado en España (domicilio habitual o segunda residencia o de temporada) o no resulte posible determinar su domicilio, no sea un empresario o profesional y utilice los servicios materialmente en las islas Canarias o fuera de la Unión Europea.
Se presume la utilización material del servicio en la Península, islas Baleares, Ceuta o Melilla cuando el destinatario del servicio tenga su domicilio habitual o efectué el pago con cargo a una cuenta corriente abierta en establecimientos de entidades de crédito situadas en dichos territorios.
También estarán sujetos y exentos los servicios de telefonía móvil prestados por empresas establecidas en las Islas Canarias a destinatarios que no sean empresarios o profesionales que estén domiciliados fuera de España (no tengan ni domicilio habitual ni residencia secundaria o de temporada) y utilicen materialmente los servicios en las Islas Canarias (el pago del servicio se efectué con cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito).
PREGUNTA 45
¿Se encuentran exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una compañía telefónica establecida en un Estado miembro de la Unión Europea a un destinatario que no tiene la condición de empresario o profesional?
Sí estarán sujetos y exentos del IGIC, los servicios de telecomunicación en los cuales el prestador del mismo esté establecido en un Estado miembro de la UE, distinto de España, y el destinatario:
· utilice materialmente el servicio en las islas Canarias (destinatario con domicilio habitual en Canarias o que efectué el pago en entidades de crédito canarias)
· no sea un empresario o profesional.
· no esté domiciliado (habitual o segunda residencia o de temporada) en la Unión Europea.






