Posts tagged ‘IGIC’

abril 29th, 2010

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canarios

PREGUNTA 61
¿Están sujetos al IGIC los servicios de mediación realizados por un agente comercial establecido en Canarias para una empresa con establecimiento en Canarias cuando dicha mediación se realiza en nombre y por cuenta de terceros en una operación de entrega de mercancías que son compradas y entregadas fuera de Canarias?

CONTESTACION 61
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervienen en operaciones realizadas fuera de las Islas Canarias están sujetas y exentas del IGIC.
Normativa: art. 11.6 de la Ley 20/91, de 7 de junio

PREGUNTA 62
¿Está sujeta al IGIC la compra de mercancía por un empresario canario en Península y que es importada a las Islas Canarias?

CONTESTACION 62
La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. El vendedor peninsular en su factura no especificará cuota alguna de IGIC y es el adquirente empresario canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.
Normativa: artículo 16.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 63
¿Está sujeto al IGIC el servicio de interconexión que otros operadores no establecidos en Canarias prestan a un empresario de telefonía móvil con domicilio en Canarias para que éste pueda llevar a cabo su servicio de dar cobertura fuera del territorio español a las llamadas mediante teléfono móvil que efectúen sus clientes empresarios con domicilio en Canarias?

CONTESTACION 63
Sí están sujetos y exentos del IGIC, al entenderse localizado el hecho imponible en Canarias, estos servicios de telecomunicación ya que el destinatario de los mismos (operadora de telecomunicaciones) está establecida en las Islas Canarias, cualquiera que sea el lugar en que esté establecido el prestador del servicio de interconexión.
Normativa: artículo 17.2.4º, a9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
DEVENGO

PREGUNTA 64
¿Cuándo se devenga el IGIC en la entregas a cuenta que se realicen para la adquisición de inmuebles?

CONTESTACION 64
En los pagos a cuenta anteriores a la puesta a disposición del bien al adquirente, el IGIC se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos y al tipo impositivo que corresponda a la entrega del inmueble que en su momento se va a poner a disposición del adquirente.
Normativa: art. 18.1.f) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 65
¿Cuándo se devenga el IGIC por la compra de una máquina en régimen de leasing sin compromiso por la empresa adquirente de ejercitar la opción de compra?

CONTESTACION 65
Los contratos de arrendamiento, en los que no se ejercita por el arrendatario la opción de compra, tienen la consideración de prestación de servicios y en consecuencia el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Si el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra, dicho contrato se asimila a los arrendamientos ventas y en consecuencia se devengará en el momento en que se efectúe el compromiso de ejercer la opción de compra el impuesto restante.
Normativa: art. 18.1.e) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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octubre 17th, 2008

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario (pregunta 11-20)

REGUNTA 11
¿Cuándo se devenga el IGIC en la permuta, realizada por un empresario, de un solar por varias viviendas futuras que van a construirse sobre ese mismo solar?
El IGIC por la entrega de las futuras viviendas se devenga en el momento que se entrega el solar al promotor o constructor y por tanto, en este momento es cuando el que recibe el solar debe expedir y entregar factura completa en la que figurará como base imponible el precio que se hubiere convenido por esas viviendas futuras en condiciones normales de mercado entre partes independientes y repercutirá al mismo tiempo la cuota del IGIC que deberá soportar el otro permutante.
Normativa: art. 18.1.f ; art. 23.1 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 12
¿Esta sujeta al IGIC la actividad de promoción y construcción de una vivienda para uso propio?
La construcción o promoción de una vivienda realizada por una persona física para después destinarla a su vivienda no está sujeta al IGIC.
Normativa: art. 5.4.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio

PREGUNTA 13
¿Están exentos del IGIC los servicios prestados por un fisioterapeuta ?
La prestación de servicios de fisioterapia estará exenta de IGIC siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que sean prestados por profesionales titulados en una Universidad española, o con un título obtenido en el extranjero y debidamente homologado en España.
- Sólo estarán exentos aquellos servicios prestados a personas físicas tendentes al diagnostico, tratamiento e incluso a la prevención de enfermedades o dolencias.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 14
¿ Está exento del IGIC el servicio de peritaje prestado por un médico para una Compañía de seguros?
La prestación de un servicio de peritaje médico a favor de una compañía de seguros realizada por profesionales médicos o sanitarios se encuentra sujeto y no exento del IGIC ya que únicamente están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios médicas, quirúrgicas y sanitarias destinadas al diagnostico, la prevención y al tratamiento de las enfermedades.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 15
¿ Están exentos del IGIC los servicios prestados por acupunturas, naturopatas y masoterapistas en el ejercicio de estas actividades?
Los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son considerados profesionales médicos o sanitarios por nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general del 5% al no ser poder calificarse sus servicios como asistencia sanitaria.
Normativa: art. 10.1.3º de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 16
¿Están exentos del IGIC los servicios de asistencia sanitaria prestados por una sociedad mercantil a los empleados de otra empresa?
A efectos de beneficiarse de la exención del IGIC, es irrelevante que los servicios de asistencia sanitaria se facturen por un profesional persona física o por una sociedad o entidad, así como la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 junio y 11.1.3 del R.D. 2538/1994.

PREGUNTA 17
¿Están exentas del IGIC las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por sociedades mercantiles?
No, ya que la exención para poderse aplicar exige que el prestador de esos servicios de asistencia social sea una entidad de Derecho Público o un establecimiento privado de carácter social, condición esta última que no reúnen las Sociedades Mercantiles.
Normativa: art. 10.1.8 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 18
¿Están los arrendamientos de viviendas exentos del IGIC?
La regla general es que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y sus anexos accesorios están exentas del IGIC con las siguientes excepciones:
·Que se trate de arrendamientos con opción de compra cuando la entrega estuviese sujeta y no exenta del impuesto.
·Se trate de apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera como puede ser limpieza, lavado de ropa o restaurante.
·Tampoco se beneficia de la exención los arrendamientos de todo o parte de una vivienda para ser subarrendados, ni los asimilados a vivienda de acuerdo con lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos.
·Estará sujeta y no exenta la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre las viviendas o apartamentos arrendados a los que se preste algún servicio propio de la industria hotelera y los arrendamientos de viviendas para ser subarrendados sea en todo o en parte.
·Que el arrendatario sea una persona jurídica

PREGUNTA 19
¿En qué consiste la exención por volumen de operaciones en el IGIC?
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para:
Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros).
La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio.
Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo.

PREGUNTA 20
¿ Cómo se calcula el volumen de operaciones para beneficiarse de la exención del artículo 10.1.28?
Habrá de tenerse en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, que se computará el valor bruto de las operaciones, de las entregas de bienes y prestaciones de servicio que haya efectuado durante el año natural anterior con independencia de que estas se hayan realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.

En 10 minutos su Oficina en Gran Canaria

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julio 22nd, 2008

Qué es el IGIC?

El Impuesto General Indirecto Canario, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, surgió como resultado de un largo y complejo proceso negociador, motivado por la necesidad de actualizar las figuras fiscales aplicables en Canarias en virtud de la Ley 30/1972, sobre el Régimen Económico-Fiscal de Canarias, fundamentalmente
el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Arbitrio Insular sobre el Lujo.
Este impuesto, que entró en vigor el día 1 de enero de 1993, se constituye en la pieza fundamental de la reforma de la imposición indirecta especial canaria. Esta figura no sólo respeta el derecho comunitario sino que también ha permitido obtener coherencia y coordinación con el sistema tributario aplicado en el resto del país y, lo que es más importante, contempla el mantenimiento de la franquicia al consumo del artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía Canario en su tradicional interpretación histórica que obliga a no imponer tributos sobre la fase minorista, hecho éste que se contempla en la Ley 20/1991 a través del artículo 10.1, apartados 27 y 28, que prevén la exención de las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas y la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen sujetos pasivas personas físicas cuyo volumen de operaciones no lleguen al montante de 25.000 Euros o sus sucesivas revalorizaciones. No obstante, la verdadera franquicia fiscal sobre el consumo persiste en los bienes y servicios cuya adquisición o importación se somete al tipo cero del impuesto.
Además de mantener formalmente el principio de franquicia fiscal sobre el consumo, el impuesto constituye manifestación del principio material de diferencia fiscal en la imposición indirecta con el resto de España y, por extensión, con el resto de la Comunidad Europea. En efecto, los tipos impositivos vigentes en el IGIC son
muy inferiores a los de cualquier IVA comunitario.

El IGIC es un impuesto general sobre las ventas que constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria. Como tal, recae sobre todas y cada una de las fases de los procesos de producción-consumo e importación-consumo que se realicen en Canarias, gravando exclusivamente el valor que se añade en cada
fase. En este sentido, es de la familia de los impuestos sobre el valor añadido, vigentes en los ordenamientos tributarios de los países más avanzados.
Para lograr este efecto de gravar únicamente el valor añadido, cada empresario repercute o traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (precio que constituye la base imponible del impuesto), y resta o se deduce el IGIC que a su vez le han repercutido (o lo que es lo mismo, que él mismo ha soportado) en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. El resultado de restar el total IGIC soportado por las compras del total IGIC repercutido por las ventas periódicamente (por lo general, cada trimestre) es justamente el montante del gravamen del valor añadido en la actividad empresarial en ese periodo de tiempo, que debe ingresarse en la Hacienda pública autonómica. Además, como la repercusión se realiza sobre el precio total, la carga tributaria se va trasladando íntegramente a la fase siguiente, hasta llegar al consumidor final, el cual soporta toda la carga de IGIC pero no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, derecho que sólo ostentan los empresarios cuando actúan como tales.
En consecuencia, el mecanismo descrito no sólo consigue que cada empresario ingrese una porción de impuesto, precisamente la que corresponde al valor que él mismo añade, sino que además grava únicamente y en última instancia al consumidor final. Es por ello que, aunque el impuesto recae formalmente sobre las operaciones empresariales y las importaciones, lo que pretende gravar realmente es el consumo en Canarias, a pesar de la vigencia del mencionado principio de franquicia fiscal sobre el consumo, que queda así muy
matizado y relativizado.
Los empresarios y profesionales, siempre que realicen exclusivamente operaciones exentas y que no originen derecho a la deducción del IGIC soportado, si bien no están obligados repercutir el impuesto con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen, tampoco pueden deducir el IGIC soportado en sus adquisiciones, por lo que el IGIC soportado se recupera, en su caso, vía precio.
El rendimiento económico del IGIC se queda íntegramente en Canarias. Algo más de la mitad nutre directamente las arcas autonómicas y el resto se distribuye a los Cabildos Insulares, que a su vez reparten el 40 por 100 de lo que les corresponde entre los Ayuntamientos de su ámbito territorial.

EL IGIC es un impuesto general sobre las ventas empresariales, si bien con ciertas exenciones específicas en su fase minorista. Es del tipo de los impuestos sobre el valor añadido, por lo que grava el aumento de valor que se produce en cada fase del proceso de producción o distribución, trasladando toda la carga tributaria al
consumidor final.

En 10 minutos su Oficina en Gran Canaria

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