Posts tagged ‘Gran Canaria’

abril 29th, 2010

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canarios

PREGUNTA 61
¿Están sujetos al IGIC los servicios de mediación realizados por un agente comercial establecido en Canarias para una empresa con establecimiento en Canarias cuando dicha mediación se realiza en nombre y por cuenta de terceros en una operación de entrega de mercancías que son compradas y entregadas fuera de Canarias?

CONTESTACION 61
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervienen en operaciones realizadas fuera de las Islas Canarias están sujetas y exentas del IGIC.
Normativa: art. 11.6 de la Ley 20/91, de 7 de junio

PREGUNTA 62
¿Está sujeta al IGIC la compra de mercancía por un empresario canario en Península y que es importada a las Islas Canarias?

CONTESTACION 62
La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. El vendedor peninsular en su factura no especificará cuota alguna de IGIC y es el adquirente empresario canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.
Normativa: artículo 16.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 63
¿Está sujeto al IGIC el servicio de interconexión que otros operadores no establecidos en Canarias prestan a un empresario de telefonía móvil con domicilio en Canarias para que éste pueda llevar a cabo su servicio de dar cobertura fuera del territorio español a las llamadas mediante teléfono móvil que efectúen sus clientes empresarios con domicilio en Canarias?

CONTESTACION 63
Sí están sujetos y exentos del IGIC, al entenderse localizado el hecho imponible en Canarias, estos servicios de telecomunicación ya que el destinatario de los mismos (operadora de telecomunicaciones) está establecida en las Islas Canarias, cualquiera que sea el lugar en que esté establecido el prestador del servicio de interconexión.
Normativa: artículo 17.2.4º, a9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
DEVENGO

PREGUNTA 64
¿Cuándo se devenga el IGIC en la entregas a cuenta que se realicen para la adquisición de inmuebles?

CONTESTACION 64
En los pagos a cuenta anteriores a la puesta a disposición del bien al adquirente, el IGIC se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos y al tipo impositivo que corresponda a la entrega del inmueble que en su momento se va a poner a disposición del adquirente.
Normativa: art. 18.1.f) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 65
¿Cuándo se devenga el IGIC por la compra de una máquina en régimen de leasing sin compromiso por la empresa adquirente de ejercitar la opción de compra?

CONTESTACION 65
Los contratos de arrendamiento, en los que no se ejercita por el arrendatario la opción de compra, tienen la consideración de prestación de servicios y en consecuencia el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Si el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra, dicho contrato se asimila a los arrendamientos ventas y en consecuencia se devengará en el momento en que se efectúe el compromiso de ejercer la opción de compra el impuesto restante.
Normativa: art. 18.1.e) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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mayo 24th, 2008

LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

La empresa que vamos a poner en marcha puede adoptar diferentes formas jurídicas por las que podrán optar los promotores, y que podemos clasificar en:

1. Empresario Individual.
2. Sociedad Civil
3. Sociedad Mercantil:
a. Sociedad Colectiva.
b. Sociedad Comanditaria.
c. Sociedad Limitada
d. Sociedad Anónima.
e. Sociedad Anónima Laboral
f. Sociedad Limitada Nueva Empresa .
4. Sociedad Cooperativa.

Criterios para efectuar la elección

Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, debemos tener en cuenta una serie de factores:

1. Tipo de actividad a desarrollar: la actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica a adoptar en aquellos supuestos en que la propia normativa aplicable exija una forma concreta.

2. Número de personas: el número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa, puede condicionar la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa o, en su caso, una sociedad laboral son necesarios tres promotores o socios.

3. Responsabilidad: dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar; como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad quedando afectado todo su patrimonio a las resultas del negocio; tal es el caso del empresario individual y la Sociedad Colectiva.

4. Necesidades económicas: en este sentido hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo, así la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.005,06 euros que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Laboral exige un capital social mínimo de 60.101.21 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.

5. Aspectos fiscales: la carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección, pues en las sociedades mercantiles los resultados tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 35%, las cooperativas lo hacen al 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementan los beneficios.

Utilidad de los distintos tipos de sociedades

1. Las sociedades Anónimas son útiles para grandes y medianas empresas sin límites de socios o de capital, y en general para aquellas empresas en que interese la fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios.

2. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son útiles para pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones.

3. Las Sociedades Cooperativas son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común indivisible y sin ánimo de lucro.

4. Las Sociedades Anónimas Laborales son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores.

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mayo 22nd, 2008

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

1. Certificación negativa de denominación

Los promotores de la sociedad deberán comprobar que el nombre elegido para la misma no coincide con el de ninguna otra existente. Para ello, deberán solicitar el correspondiente certificado en el Registro Mercantil Central, sección denominaciones, mediante la presentación del impreso de solicitud de certificación.

Debe dirigirse a:
Registro Mercantil Central,
Sección Denominaciones
C/ Príncipe de Vergara, 94
28006 – MADRID
Tel.: 915 63 12 52
Fax: 915 63 69 26

El certificado es expedido en los tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación y deberá adjuntarse en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, así como en la posterior inscripción en el Registro Mercantil.
La validez de esta certificación es de dos meses desde la fecha de expedición, en el caso de que transcurra dicho plazo sin otorgar la escritura de constitución, será necesario solicitar otra. El nombre elegido se reservará durante quince meses desde la fecha de expedición de la certificación.

– Unas vez obtenido dicho certificado los promotores deberán ingresar el capital social de la empresa en un banco en el territorio español. (llevar el certificado en el Registro Mercantil Central en vigor)

2. Redacción de Estatutos
Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas. El contenido de la misma viene definido, para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes.
Sobre el contenido de los Estatutos habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
• Sociedades Anónimas
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades Colectivas
Artículo 125 y siguientes del Código de Comercio y articulo.
• Sociedades comandatarias
Artículo 145 y siguientes del Código de Comercio

3. Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución y aprobación de los Estatutos
Este es el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de constitución ante notario, y aprobación de los Estatutos de la sociedad, debiendo adjuntarse en este momento la certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones previamente obtenida.
Una vez otorgada la Escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo.

4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La constitución de sociedades está exenta de este impuesto, según se deduce del art. 25 de la ley l9/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no obstante hay que presentar el modelo 600 ante la Consejería de Hacienda, junto con la copia simple de la escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente quedan exentas las ampliaciones de capital así como las adquisiciones de inmovilizado realizadas durante los tres primeros anos a partir de su constitución.

Para más información pueden dirigirse a:
Gran Canaria
Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria:
C/ Secretariado Artiles, nº 47
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
Tel.: (928) 30 74 00
Horario de caja: 8:30 a 14:00
Horario de atención, presentación e inform.: Lunes a jueves de 8:30 a 17:30
Viernes de 8:30 a 15:00

5. Solicitud del Código de Identificación Fiscal
Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, deberá procederse en el plazo de treinta días a la solicitud del Código de Identificación Fiscal, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad quedará plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente, salvo en el caso de cambio de forma jurídica. La solicitud de este Código se efectuará en la Delegación de Hacienda de la provincia, mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Impreso oficial cumplimentado (mod. 036), firmado por cargo directivo de la sociedad o apoderado.
• Copia simple o fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de un socio o fotocopia del Poder Notarial si es apoderado.
Si la documentación aportada es correcta, se le asignará provisionalmente a la empresa el Código de Identificación, que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud.
La asignación de este Código tendrá una validez de seis meses, plazo en el cual la empresa deberá retirar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva, debiendo presentar en dicho momento:
• El resguardo del impreso de solicitud que obra en su poder.
• La primera copia de la Escritura de constitución.
• Fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.
Para la obtención del Código de Identificación Fiscal, diríjase a la Delegación de Hacienda:
Gran Canaria
Plaza de los Derechos Humanos, nº1
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tel.: 928 30 20 00

. Inscripción en el Registro Mercantil
El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados. En este sentido, la constitución de la sociedad debe inscribirse en este Registro de forma que, a través de esa publicidad, aquélla adquiera su personalidad jurídica.
La inscripción deberá solicitarse en los dos meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la Escritura pública mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Primera copia de la escritura pública de constitución.
• Certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones.
• Documento justificativo de haber satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Copia del C.I.F.
Además de la constitución, las sociedades deberán inscribir: los aumentos o disminuciones del capital social; la prórroga del plazo de duración; la emisión de obligaciones de todas clases; el nombramiento y cese de administradores y liquidadores; los poderes concedidos; los cambios de domicilio; la fusión, transformación, rescisión parcial o disolución de la sociedad, y cuantos actos, contratos o acuerdos sociales, modifiquen el contenido de los documentos inscritos e influyan sobre la libre disposición del capital.
La inscripción de los empresarios individuales tiene carácter optativo, salvo los navieros, dicha inscripción se solicitará mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Instancia de solicitud legalizada en la que figurarán los siguientes datos:
- Nombre, apellido, estado civil y nacionalidad.
- Actividad a que se dedique o haya de dedicarse.
- El nombre comercial y, en su caso, el rótulo que tenga o haya de tener el establecimiento.
- La calle, número y lugar de situación del establecimiento y de las sucursales y agencias si las tuviese, ya sean dentro o fuera de la provincia.
• La fecha del comienzo de las actividades.
• Justificante del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Diríjase a:
Registro Mercantil Gran Canaria
C/ Emilio Castelar, nº 4 y 6, 2°
Edificio Internacional
35007 Las Palmas de Gran Canaria
Tel: (928) 26 53 04
Fax:(928) 22 45 64

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