PREGUNTA 58
¿Esta sujeto al IGIC el arrendamiento financiero de unos camiones, que van a ser utilizados en Canarias, realizado por una empresa de leasing, establecida solamente en la Península, a un empresario canario?
CONTESTACION 58
No, esta operación no está sujeta al IGIC al no entenderse realizada en Canarias por aplicación de la regla general de localización del hecho imponible en las prestaciones de servicios, en virtud de la cual éstos se consideran prestados en el lugar dónde esté situada la sede de la actividad económica de quién los presta.
No obstante, el compromiso de ejercitar la opción de compra o su ejercicio tiene la consideración de entrega de bien a efectos del IGIC y, dado que en ese momento los camiones se encuentran en las islas Canarias a disposición del arrendatario financiero, de ejercitarse dicha opción la operación estaría sujeta al IGIC.
Normativa: art. 17.1 y 17.2.5º.l) de la Ley 20/91, de 7 de junio.
PREGUNTA 59
¿Esta sujeto al IGIC el arrendamiento de un inmueble sito en la Isla de Lanzarote que es propiedad de un empresario con establecimiento permanente en Barcelona?
CONTESTACIÓN 59
Sí, por aplicación de las reglas especiales de localización del hecho imponible, los servicios relacionados directamente con inmuebles se entienden prestados en el lugar donde radiquen los mismos.
Normativa: art. 17.2.1 º de la Ley 20/91, de 7 de junio.
PREGUNTA 60
¿Esta sujeta al IGIC la compra de programas informáticos por una empresa establecida en Canarias a una empresa situada en la Península teniendo en cuenta que los programas están adaptados a las necesidades del cliente y se reciben a través de internet ?
CONTESTACIÓN 60
Esta prestación de servicios está sujeta al IGIC al localizarse el hecho imponible en el domicilio o establecimiento del destinatario produciéndose la inversión del sujeto pasivo al ser prestado el servicio por un no establecido en las Islas Canarias.
Normativa: art. 17.1. 5º e) y 19.2 de la Ley 20/91, de 7 de junio.





