noviembre 2nd, 2008

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario (pregunta 21-30)

PREGUNTA 21
¿ Pueden beneficiarse las sociedades civiles particulares de la exención del volumen de operaciones regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 de 7 de junio?
No porque los beneficiarios de esta exención son únicamente las personas físicas y no las entidades sin personalidad jurídica aunque éstas sean sujetos pasivos del IGIC.

PREGUNTA 22
¿ Es de aplicación la exención del volumen de operaciones contenida en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF?
Esta exención no es de aplicación a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, dado que éstas, aunque pueden ser sujetos pasivos del IGIC, no tienen la consideración de persona física como exige el artículo 10.1.28 y, ello es así, aunque todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
PREGUNTA 23
¿ Pueden beneficiarse de la exención del volumen de operaciones del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 la comunidad de bienes?
No puede la comunidad de bienes acogerse a esta exención dado que ésta está prevista para personas físicas y no para entidades sin personalidad jurídica como es la comunidad de bienes.

PREGUNTA 24
¿La venta de un local afecto a una actividad empresarial en el cual se desarrolla dicha actividad esta exenta del IGIC?
Si se trata de una primera entrega de edificación, la operación estará sujeta y no exenta del impuesto.
Si la venta tuviera la consideración de segunda o ulterior entrega de edificaciones estaría exenta del IGIC si bien el tranmitente, salvo que se trate de un comerciante minorista y el inmueble esté afecto a su actividad, puede renunciar a la exención siempre que realice una comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del local y que el adquirente sea un sujeto pasivo del impuesto que actuá en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y le justifique con una declaración suscrita por dicho adquirente que tiene derecho a la deducción total del IGIC soportado por la compra de ese local.
Esta exención no se extiende:
a) A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.
b) A las entregas de edificaciones para su inmediata rehabilitación por el adquirente.
c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
Normativa: art. 10.1.22º y 10.1 .4 b), de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 25
¿Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas pueden beneficiarse de la exención del volumen de operaciones regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991?
Sí, debido a que la naturaleza del recargo a la importación es la de un gravamen interior, por lo que las operaciones de importación realizadas por un comerciante minorista, persona física, cuyo volumen total de operaciones, realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, no haya excedido del límite que recoge la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, se ven afectadas por esta exención en operaciones interiores.
Como consecuencia de ello, en estos casos, no se podrá exigir al comerciante minorista persona física importador el recargo a la importación de los bienes que efectúe para su actividad comercial.

PREGUNTA 26
¿El arrendamiento de un local de negocios propiedad de un matrimonio cuya única actividad sujeta al IGIC es la de arrendamiento puede estar exenta del IGIC por aplicación del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 ?
En este supuesto, la aplicación de esta exención del IGIC dependerá del régimen económico aplicable al matrimonio. De esta forma, debemos distinguir si los arrendadores están casados en régimen de gananciales o por el contrario han realizado capitulaciones matrimoniales o se encuentran en régimen de separación de bienes.
En el primero de los casos ( régimen de gananciales), al ser el local arrendado un bien ganancial, el sujeto pasivo del IGIC será la sociedad de gananciales en su calidad de entidad carente de personalidad jurídica de las reguladas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, por lo que la operación estaría sujeta y no exenta del IGIC al tipo general del 5%, al no cumplirse el presupuesto que exige el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 para su aplicación, esto es, que el sujeto pasivo tenga la condición de persona física.
Si el régimen económico del matrimonio fuera el de separación de bienes, la operación podría estar sujeta y exenta si durante el año natural anterior el total de sus arrendamientos no superó el límite previsto en la norma reguladora de esta exención.

PREGUNTA 27
¿ Qué consecuencias conlleva el hecho de estar exento del IGIC por volumen de operaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio?
· Los sujetos pasivos que sean personas físicas y que reúnan el resto de los requisitos para beneficiarse de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, están obligados a presentar la declaración censal de comienzo de sus operaciones, (modelo 400), haciendo constar la concurrencia de la exención citada.
· Estos sujetos pasivos, mientras se beneficien de esta exención, están eximidos de la obligación de llevar los libros registro del IGIC y de presentar declaraciones liquidaciones en cada período de liquidación, así como la declaración resumen anual (modelo 425).
· Los sujetos pasivos exentos por el artículo 10.1.28 están obligados a expedir y entregar factura o documentos equivalentes de sus operaciones.
· Deben conservar las facturas y documentos sustitutivos recibidas de sus proveedores durante el período de prescripción del impuesto ( 4 años).
· Están obligados a presentar, a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, información relativa a operaciones económicas con terceras personas.
· Están también obligados a presentar la declaración ocasional ( modelo 412) para el ingreso del impuesto devengado en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
b) En las entregas de bienes sujetas y no exentas del impuesto.

PREGUNTA 28
¿Cuál es la duración de la exención del volumen de operaciones establecida en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991?
La exención por volumen de operaciones operará mientras las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el año natural anterior no hubieren excedido del límite fijado en la exención para el año de referencia.
Una vez superado dicho límite, el sujeto pasivo antes exento deberá proceder a presentar declaración censal de modificación, “modelo 400”, para comunicar la variación de su situación tributaria a la Administración. El plazo para presentar esta declaración censal de modificación es el de un mes a contar desde el día siguiente a aquél al que se hayan producido los hechos que la determinan, es decir, se tendrá como plazo hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se haya superado el límite establecido para gozar de la exención por volumen de operaciones.
Desde el momento en que el sujeto pasivo persona física deja de estar exento por el artículo 10.1.28 estará obligado a llevar los libros registro de facturas emitidas, recibidas y, en su caso, el libro de inversión del IGIC, así como a presentar declaraciones liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación y la declaración resumen anual modelo 425, además de seguir cumpliendo con el resto de las obligaciones a las que ya estaba sujeto.
Normativa: artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, artículo 28 del Decreto 182/1992 y artículo 7.4 del Decreto 183/1992.

PREGUNTA 29
¿Están las asociaciones sin ánimo de lucro exentas del IGIC?
El artículo 10.1.12 de la Ley 20/1991, establece la posibilidad de, previo reconocimiento por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, poder disfrutar de la exención del IGIC en las prestaciones de servicios y en las entregas de bienes accesorias a las mismas que efectúen directamente a sus miembros los organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.
Los requisitos que deben concurrir para que la Administración reconozca el derecho a disfrutar de esta exención son:
Que se trate de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa. Entre ellos se pueden citar: a los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, federaciones, comunidades de propietarios.
Por el contrario no se benefician de esta exención, a título de ejemplo, las asociaciones de padres de alumnos al no tener carácter empresarial y las cooperativas al carecer de finalidad lucrativa.
· Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza: política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
· Documentos que se deben aportar con la solicitud de reconocimiento para disfrutar de esta exención:

Escritura de constitución de la entidad o acta fundacional, entre cuyos artículos debe figurar:
a) Aquellos que hagan referencia al objeto social y finalidad de dicha asociación.
b) Que sus objetivos y/o fines sean de exclusiva naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
c) Certificado de inscripción o resolución de estar inscrito en el registro público correspondiente.
d) La obligación de los asociados o miembros de abonar las cuotas o cotizaciones que constituirán la contraprestación de las prestaciones de servicios y de las entregas de bienes accesorias a las mismas que estén exentas.
- Aquella que acredite la representación de quién firma la solicitud en nombre de la entidad o asociación que quiere obtener el reconocimiento de la exención establecida en el artículo 10.1.12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Las operaciones que van a estar exentas son las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas que sean efectuadas por estos organismos o entidades directamente a sus miembros para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que, además no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Normativa: artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991.

PREGUNTA 30
¿Los clubes deportivos están exentos del IGIC cualquiera que sea la cuota que cobran a sus socios?
Para que los servicios que se presten por los clubes deportivos a personas físicas que practican el deporte o la educación física estén exentos del IGIC, éstos tienen que estar relacionados con dichas prácticas deportivas y ser prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de Derecho Público.
b) Federaciones Deportivas
c) Comité Olímpico Español
d) Comité Paralímpico español
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Para reunir este carácter social, el establecimiento deportivo debe solicitar el reconocimiento previo de este carácter ante la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
En caso de no ser aplicable esta exención dichos servicios tributarían al tipo reducido del 2% del IGIC.
Normativa: art. 10.1.13º y Anexo I de la Ley 20/91, de 7 de junio.

En 10 minutos su Oficina en Gran Canaria

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 23rd, 2008

Zona Especial Canaria (ZEC)

¿Qué es la Zona Especial Canaria?
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, procediéndose, por parte del Gobierno Español, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dichas autorizaciones (Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006 y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007).
El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2013.

¿Quiénes pueden instalarse en la ZEC?
Todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la Zona Especial Canaria, una actividad industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias.

¿Qué requisitos se necesitan para ser entidad de la ZEC?
En la Zona Especial Canaria podrán establecerse entidades dedicadas a actividades comerciales, industriales (pesca, alimentación, bebidas y tabaco, confección y peletería, cuero y calzado, papel, edición, artes gráficas y reproducción, químicas, prefabricados para construcción, maquinaria y equipo mecánico, material y equipo eléctrico, electrónicos y ópticos, muebles y otras manufacturas, reciclaje, comercio al por mayor e intermediarios, envase y embalajes) y de servicios (transporte y actividades anexas, informáticos, comercio electrónico, telecomunicaciones, formación consultoría, asesoría, publicidad, centros de llamadas, recursos naturales y eliminación de residuos, publicidad, I + D), con excepción de las actividades financieras.
Los requisitos que deben de cumplir para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC:
1. Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
2. Residir al menos uno de los administradores en Canarias.
3. Realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC.
4. Crear, al menos, S puestos de trabajo dentro de los 6 primeros meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios.
5. Desarrollar actividades permitidas en el ámbito de la ZEC.
6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social
de Canarias.

¿Qué ventajas fiscales tienen las entidades ZEC?
-1.: Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo del 4%. El tipo impositivo aplicable en España se establece, a partir de este año 2008, en un porcentaje que oscila entre el 25% y el 30%. El tipo especial del 4% se aplicará a un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC.

-2.: Convenios de doble imposición directiva matriz-filial e impuesto sobre la renta de no residentes: Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario.

En consecuencia:
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.
-Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.
-La normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuación serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Personas físicas: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.
- Personas jurídicas: los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices.
No se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de paraísos o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

Tiempo para lo esencial


Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 20th, 2008

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se considera empresario toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores por cuenta ajena.

Con la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora que asuma la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo optar por la Seguridad Social o una Mutua Patronal. La documentación a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la forma jurídica de la empresa es:

PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud de Inscripción (Moda. TA-6 por triplicado)
- Fotocopia del D.N.I. del titular.
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales: I.N.S.S., (Mod. 1-AT-I-A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del último Boletín liquidado al Rég. Especial de Trabajadores Autónomos del titular.

PERSONAS JURÍDICAS
- Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. del representante legal, (la representación se justificará mediante fotocopia del nombramiento o poder notarial al efecto).
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales: I.N.S.S. (Mod: I AT-1- A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del documento constitutivo con la inscripción en el Registro correspondiente y original para su consulta.
- Fotocopia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica.

COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES
- Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. de los comuneros o socios.
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de contingencias profesionales: I.N.S.S. (Mod l-AT-I-A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del documento constitutivo y original para su compulsa.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia de la tarjeta de Persona Jurídicas.
- Fotocopias del último boletín liquidado al régimen especial de trabajadores autónomos de todos y cada uno de los comuneros o socio

Dirigirse a:
Gran Canaria
C/ Pérez del Toro, nº 89
35004 Las Palmas de Gran Canaria
Tel: (928) 291 724
(928) 440 610
Fax:(928) 440 593

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 17th, 2008

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario (pregunta 11-20)

REGUNTA 11
¿Cuándo se devenga el IGIC en la permuta, realizada por un empresario, de un solar por varias viviendas futuras que van a construirse sobre ese mismo solar?
El IGIC por la entrega de las futuras viviendas se devenga en el momento que se entrega el solar al promotor o constructor y por tanto, en este momento es cuando el que recibe el solar debe expedir y entregar factura completa en la que figurará como base imponible el precio que se hubiere convenido por esas viviendas futuras en condiciones normales de mercado entre partes independientes y repercutirá al mismo tiempo la cuota del IGIC que deberá soportar el otro permutante.
Normativa: art. 18.1.f ; art. 23.1 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 12
¿Esta sujeta al IGIC la actividad de promoción y construcción de una vivienda para uso propio?
La construcción o promoción de una vivienda realizada por una persona física para después destinarla a su vivienda no está sujeta al IGIC.
Normativa: art. 5.4.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio

PREGUNTA 13
¿Están exentos del IGIC los servicios prestados por un fisioterapeuta ?
La prestación de servicios de fisioterapia estará exenta de IGIC siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que sean prestados por profesionales titulados en una Universidad española, o con un título obtenido en el extranjero y debidamente homologado en España.
- Sólo estarán exentos aquellos servicios prestados a personas físicas tendentes al diagnostico, tratamiento e incluso a la prevención de enfermedades o dolencias.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 14
¿ Está exento del IGIC el servicio de peritaje prestado por un médico para una Compañía de seguros?
La prestación de un servicio de peritaje médico a favor de una compañía de seguros realizada por profesionales médicos o sanitarios se encuentra sujeto y no exento del IGIC ya que únicamente están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios médicas, quirúrgicas y sanitarias destinadas al diagnostico, la prevención y al tratamiento de las enfermedades.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 15
¿ Están exentos del IGIC los servicios prestados por acupunturas, naturopatas y masoterapistas en el ejercicio de estas actividades?
Los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son considerados profesionales médicos o sanitarios por nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general del 5% al no ser poder calificarse sus servicios como asistencia sanitaria.
Normativa: art. 10.1.3º de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 16
¿Están exentos del IGIC los servicios de asistencia sanitaria prestados por una sociedad mercantil a los empleados de otra empresa?
A efectos de beneficiarse de la exención del IGIC, es irrelevante que los servicios de asistencia sanitaria se facturen por un profesional persona física o por una sociedad o entidad, así como la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 junio y 11.1.3 del R.D. 2538/1994.

PREGUNTA 17
¿Están exentas del IGIC las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por sociedades mercantiles?
No, ya que la exención para poderse aplicar exige que el prestador de esos servicios de asistencia social sea una entidad de Derecho Público o un establecimiento privado de carácter social, condición esta última que no reúnen las Sociedades Mercantiles.
Normativa: art. 10.1.8 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 18
¿Están los arrendamientos de viviendas exentos del IGIC?
La regla general es que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y sus anexos accesorios están exentas del IGIC con las siguientes excepciones:
·Que se trate de arrendamientos con opción de compra cuando la entrega estuviese sujeta y no exenta del impuesto.
·Se trate de apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera como puede ser limpieza, lavado de ropa o restaurante.
·Tampoco se beneficia de la exención los arrendamientos de todo o parte de una vivienda para ser subarrendados, ni los asimilados a vivienda de acuerdo con lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos.
·Estará sujeta y no exenta la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre las viviendas o apartamentos arrendados a los que se preste algún servicio propio de la industria hotelera y los arrendamientos de viviendas para ser subarrendados sea en todo o en parte.
·Que el arrendatario sea una persona jurídica

PREGUNTA 19
¿En qué consiste la exención por volumen de operaciones en el IGIC?
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para:
Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros).
La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio.
Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo.

PREGUNTA 20
¿ Cómo se calcula el volumen de operaciones para beneficiarse de la exención del artículo 10.1.28?
Habrá de tenerse en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, que se computará el valor bruto de las operaciones, de las entregas de bienes y prestaciones de servicio que haya efectuado durante el año natural anterior con independencia de que estas se hayan realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.

En 10 minutos su Oficina en Gran Canaria

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
Tags:
octubre 13th, 2008

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario (pregunta 1-10)

PREGUNTA 1
¿Cuál es la naturaleza del IGIC?
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales de REF de Canarias, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.
Normativa: art. 2 de la Ley 20/91 de 7 de junio.

PREGUNTA 2
¿Cual es el ámbito especial de aplicación del impuesto?
El ámbito espacial son las islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito
Normativa: art.3 de la Ley 20/91 de 7 de junio.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

PREGUNTA 3
¿La transmisión de un local que estaba arrendado por una persona física es una operación sujeta al IGIC?
Los arrendadores de bienes, tanto de locales de negocios como de viviendas, tienen la consideración de empresarios. Por ello, cuando ceden el bien o los bienes que son objeto del arrendamiento al estar transmitiendo bienes que forman parte de su patrimonio empresarial y no particular, la operación se considera realizada dentro de su actividad y, por tanto, estar sujeta al IGIC, sin perjuicio de que se encuentre exenta por tener la consideración de segunda transmisión de bien inmueble. No obstante, si dicho local o vivienda supone la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto
pasivo, y el adquirente continúa con la misma actividad del transmitente, la transmisión no estará sujeta al IGIC.
Normativa: art. 5, art. 9, art. 10.1 .22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

PREGUNTA 4
¿La adjudicación de las viviendas a los comuneros con ocasión de la disolución de la Comunidad, una vez terminada la construcción de dichas viviendas, es una operación sujeta al IGIC?

Si, ya que la comunidad constituida para la construcción de dichas viviendas tiene la consideración de empresario a efectos del IGIC aunque esa operación de construcción haya sido realizada con carácter ocasional.
Normativa: art. 5 de la Ley 20/91 de junio.

PREGUNTA 5
¿ Esta sujeto al IGIC el alquiler de plazas de garaje realizado entre particulares ?
Sí ya que, por imperativo legal, se consideran, en todo caso, empresarios a los arrendadores de bienes.
Con carácter general, en el caso de que se arriende exclusivamente el garaje y con independencia de que el arrendatario sea empresario o particular, la operación estará sujeta y no exenta al IGIC, al tipo impositivo general del 5%, salvo que el arrendador sea una persona física cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros).
Ahora bien si el alquiler del garaje se realiza conjuntamente con el de una vivienda la operación estaría sujeta y exenta del IGIC.
Normativa: art. 5 y 10.1.23º y 10.1 .28º de la Ley 20/91, de 7 de junio.
SUJECIÓN Y NO SUJECIÓN

PREGUNTA 6
¿ Qué operaciones están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario?
Están sujetas al IGIC por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Asimismo, están sujetas al impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición de importador.
La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Normativa: artículo 4 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 7
¿ Existe la posibilidad de que, como consecuencia de un único acto, se produzcan distintos hechos imponibles que puedan ser gravados, además de por el IGIC, por otro impuesto?
Una determinada operación puede resultar gravada, además de por el IGIC, por otros conceptos impositivos, es lo que se denomina la compatibilidad o incompatibilidad de un impuesto con otros.
De esta forma, como regla general, las operaciones sujetas al IGIC no estarán sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales onerosas (TPO en adelante) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ambos impuestos se excluyen entre sí. El IGIC grava las operaciones empresariales mientras que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava las no empresariales.
En consecuencia, la regla general es la incompatibilidad entre ambos impuestos, con las siguientes excepciones:
.- Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del IGIC, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención y se den las siguientes circunstancias:
.- Que el adquirente sea un sujeto pasivo del IGIC que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales,
·- Tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
·- Cumpla los siguientes requisitos:
a) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
b) La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
La renuncia a la exención alcanzará, en su caso, a los pagos anticipados anteriores. En este caso, el impuesto correspondiente de tales pagos se devengará en el momento de la formalización de la renuncia.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas no podrán renunciar a las exenciones mencionadas en éste número en las operaciones que tengan por objeto bienes inmuebles afectos a la actividad sujeta a dicho régimen.
2.- Las transmisiones de valores a que se refiere el artículo 108, apartado dos, números 1º y 2º de la Ley 24/ 1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según la redacción establecida por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El IGIC es compatible con la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
También es compatible el IGIC con el gravamen gradual de AJD que recaen sobre los documentos notariales.
Normativa: artículo 4.4 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 8
¿ Quiénes son empresarios o profesionales a efectos del IGIC?
A los efectos de este impuesto, se consideran empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
En todo caso, se consideran empresarios o profesionales a:
1. Las sociedades mercantiles.
2. A quienes efectúen las siguientes operaciones:
a) La realización de una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes y quienes constituyan, amplíen o transmitan derechos reales de goce y disfrute sobre bienes inmuebles.
b) La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen en ocasionalmente.
También tienen la condición de empresarios o profesionales quienes realicen la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

PREGUNTA 9
¿ Qué operaciones están no sujetas al IGIC?
El IGIC no grava las operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales, es decir, entre particulares. Por ejemplo, las efectuadas por los entes públicos en el ejercicio de sus funciones públicas o por los empresarios o profesionales con cargo a su patrimonio particular.
Tampoco están sujetas al IGIC, las operaciones que no se realicen a título oneroso, debiendo tener presente que, en los casos en que exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación sujeta al IGIC y no medie contraprestación, la base imponible no podrá ser inferior al valor de mercado de los bienes o derechos transmitidos.
Como consecuencia de lo anterior, sólo estarán sujetas al IGIC, las operaciones que se realicen a título oneroso, mediante contraprestación, sea ésta en dinero o en especie, esto es, a cambio de otros bienes o servicios.
La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El Artículo 9º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, regula los supuestos de no sujeción al IGIC.
De esta forma, no están sujetas al Impuesto:
10.- Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas autónomas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título primero de la citada Ley.
A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el número cuatro del artículo 2 de la Ley mencionada en el párrafo anterior.
c) La transmisión “mortis causa” de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
Cuando los bienes y derechos transmitidos se des afecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en las letras a) y c) de este apartado, la referida transmisión quedará sujeta al impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.
Los adquirentes de los bienes comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este apartado se subrogarán, respecto de dichos bienes, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 10, número 1, apartado 22) y en los artículos 37 a 44 de esta Ley.
20.- Las entregas de dinero a título de contraprincipio o pago.
30.- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales o administrativas, así como los prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas.
40.- Las transferencias de bienes o derechos del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo a su patrimonio personal o a su consumo particular.
50.- La aplicación, total o parcial, al uso particular del sujeto pasivo de bienes afectos a sus actividades empresariales o profesionales.
6º.- El cambio de afectación de bienes corporales o de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles de un sector a otro de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
7º.- La afectación o, en su caso, el cambio de afectación de bienes construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización en su actividad como bienes de inversión.
8º.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas sin contra prestación, salvo en los supuestos de vinculación a que se refiere el artículo 23, número 3, de la presente Ley.
9º.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contra prestación o mediante prestación patrimonial de carácter público.
Los supuestos de no sujeción a que se refiere este número no se aplicarán cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
10º.- La constitución de concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmueble o instalaciones en puertos y aeropuertos.

PREGUNTA 10
¿La cesión gratuita, por parte de un sujeto pasivo del impuesto, de un local comercial del que es propietario a su hija para que en él abra un contra prestación establecimiento de venta al público es una operación sujeta al impuesto?
Sí, porque aunque la prestación de servicios es realizada sin contraprestación, la operación esta sujeta al IGIC por existir vinculación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3º.c) de la Ley 20/1991, en virtud del cual se presume que existe vinculación en las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes con sanguíneos hasta el segundo grado inclusive. La base imponible será aquel importe que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes.
Normativa: artículo 9.8 y 23.3.c) de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

En 10 minutos su Oficina en Gran Canaria

Share This Post
Rating 2.00 out of 5
[?]
octubre 7th, 2008

AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE TIC´s EN PYMES

Próximamente, se publicará en el B.O.C. la convocatoria de ayudas denominadas “BONOS TECNOLÓGICOS” de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).

Estas ayudas están destinadas a impulsar la utilización de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (Proyectos TIC), así como impulsar la Innovación Tecnológica (Proyectos TEC) en las PYMES canarias y emprendedores. Un bono tecnológico es una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto.

Con el propósito de que cuando se publique la Orden en el BOC existan ya proveedores inscritos, la ACIISI ha habilitado una Base de Datos para la inscripción de empresas y profesionales autónomos que deseen constituirse en Proveedores de Servicios en el marco del Programa Bonos Tecnológicos. La inscripción podrá realizarla vía telemática a través de la siguiente dirección: http://bonos.itccanarias.org/

Para más información, pinche aquí

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 7th, 2008

El Gobierno de Canarias da marcha atrás en su idea de subir el tipo reducido del IGIC

leido en la provincia.es:

No habrá cambios en el IGIC el próximo año. El vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda regional, José Manuel Soria, afirmó ayer que el Ejecutivo no va a modificar de momento el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y que su departamento sólo ha solicitado un estudio sobre la homogeneización de los tipos. La pretensión del departamento era elevar el tipo reducido del 2% hasta el 4%, y reducir a su vez el tipo general del 5% al 4%. A este objetivo Soria se ha referido como la “homogeneización” del IGIC

El vicepresidente y consejero de Hacienda anunció que hoy informará al Consejo de Gobierno de las nuevas medidas fiscales que su departamento quiere sacar adelante para combatir la crisis económica, como es que los biocombustibles no tributen en las Islas y se regulan los plazos de devolución del IGIC a los empresarios no establecidos en Canarias. Además, se propone reducir los tipos impositivos que afectan a las transacciones patrimoniales, actos jurídicos documentados y también aborda el impuesto de sucesiones y donaciones, informa Efe.

El consejero informó además de que en la reunión que celebrará mañana con el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, abordará la progresiva disminución de la inversión estatal en Canarias y el alejamiento de la media estatal que contienen las nuevas cuentas del Estado para 2009, que además no dan cumplimiento al Régimen Económico y Fiscal canario.

Sobre este particular, la secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, negó ayer que el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) implique un descenso de las inversiones en Canarias y señaló que “si algo hacen es mantener la inversión en infraestructuras en todo el país”.

En este sentido manifestó que junto al mantenimiento de las políticas sociales y el incremento de las políticas de innovación y desarrollo el otro “gran eje” de los PGE es “el aumento de la inversión en infraestructuras en toda España sin excepción”. Pajín respondió así tras participar en la rueda de prensa posterior a la ejecutiva federal del PSOE, informa Acn

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 2nd, 2008

Empresarios y consumidores rechazan que se cambie el IGIC en época de crisis

Leido en www.laprovincia.es:

El sector empresarial y los representantes de los consumidores creen que un escenario de crisis económica como el actual no es el momento más adecuado para tocar los tipos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), sobre todo el reducido, ya que supondría un incremento de la presión fiscal sobre los bienes que más se consumen y, por lo tanto, un encarecimiento de los precios.

Los empresarios se muestran aún prudentes hasta conocer los pormenores de la pretensión de la Consejería de Economía y Hacienda pero, en cualquier caso, creen que el tipo reducido del 2% del IGIC debe quedarse como está antes que sufrir cualquier variación al alza.

El presidente de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), Sebastián Grisaleña, es categórico con la pretensión del Gobierno. En su opinión, “la realidad en la que nos encontramos de crisis e incertidumbre demuestra que no es el momento de tocar el IGIC porque siembra dudas y confusión, por ello es preferible no modificarlo”.

En los distintos foros empresariales donde Soria ha explicado los presupuestos para 2009 ha planteado la posibilidad de cambiar algunos aspectos del principal motor recaudatorio de la Comunidad Autónoma, pero los representantes empresariales se encuentran a la espera de conocer qué pretende exactamente la “homogeneización” anunciada por el titular de Economía y Hacienda. Ante esta situación, tanto Grisaleña como el representante del sector industrial, Pedro Ortega, coinciden en su oposición a cualquier cambio que repercuta en un encarecimiento de la cesta de la compra.

El presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (Cecapyme), Prudencio Lorenzo, explica que el consumo está sufriendo este año un “descenso galopante”, acumulando una bajada del 35% de media, por lo que cualquier “globo sonda” relativo a los impuestos produce “nervios e incertidumbre” en el sector comercial, uno de los principales afectados por la caída del consumo.

Por su parte, la Unión de Consumidores de Las Palmas (Uconpa) cree que la reforma del IGIC se trata de “una prueba más” de la “política antisocial” del Gobierno canario, “que tuvo sus inicios en la supresión del Impuesto de Sucesiones y la reducción del Impuesto por Actos Jurídicos Documentados”.

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
octubre 1st, 2008

Soria duplicará el IGIC en los alimentos transformados, ropa, calzado o la luz

Leido en www.laprovincia.es:

RUBÉN ACOSTA – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, prepara una variación de los tipos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (en la peninsula = IVA) que tendrá una repercusión directa en el bolsillo de los consumidores.

La previsión supone un incremento en el impuesto que grava los productos alimentarios transformados que forman parte de la cesta de la compra, que están incluidos en el tipo del 2%, además de otros artículos y epígrafes vinculados directamente al IPC como la ropa, calzado, tarifa de la luz, billete de transporte terrestre, entrega y adjudicación de viviendas de protección oficial, vehículos para discapacitados, materiales de construcción, gafas, etcétera. Fuera de esta revisión de tipos quedan los productos alimentarios básicos, caso de la leche, los huevos o la carne, que se encuentran en el tipo del 0%.

El planteamiento del Ejecutivo pasa por igualar en el 4% los dos tipos, lo que reduciría un punto el modelo básico del 5% que grava la prestación de servicios por parte de profesionales (abogados, médicos, fontaneros, albañiles, etcétera), manipulación industrial, hostelería, restauración, transporte, vino, cerveza, puros y otros productos similares. De esta forma, los productos alimentarios transformados que forman parte de la cesta de la compra estarían al mismo nivel de otros que hasta ahora tienen un precio superior por tener un tipo impositivo más alto.

El argumento utilizado ayer por Soria para justificar esta variación de los dos principales tipos del IGIC es “facilitar la realización de operaciones económicas y comerciales porque así lo han pedido los sectores económicos, sin que esto suponga un incremento de la recaudación ni de la presión fiscal”.

La medida planteada por el consejero de Economía y Hacienda provocó la reacción inmediata del PSC y de Nueva Canarias. El portavoz socialista en el Parlamento, Blas Trujillo, criticó a Soria por hacer “inventos desde la nada” y le recordó que “los experimentos se hacen con gaseosa y no se juega con los impuestos”, toda vez que el anuncio del titular de Economía y Hacienda de cara a los Presupuestos de 2009 supondrá “duplicar el gravamen del tipo reducido del IGIC”. Por su parte, NC denuncia que esta medida perjudicará al consumo de los ciudadanos ya que provocará un aumento de los precios.

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]
septiembre 26th, 2008

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

Esta comunicación debe ser presentada en los 30 días siguientes a la apertura de la empresa, cualquiera que sea su actividad y con independencia de que tenga o no trabajadores a su servicio.

Deben realizarla tanto las empresas de nueva creación como las ya existentes en los siguientes supuestos: apertura de un nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado y reanudación de la actividad.

Consiste en la presentación de un impreso establecido al efecto, acompañado de: Plan de Seguridad y Higiene en el Trabajo, para centros de trabajo de construcción y Proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Para ello deben dirigirse en:

Gran Canaria
Dirección Territorial de Trabajo y S. S.
C/ León y Castillo, nº57
35003 Las Palmas de G.C.
Tel: (928) 452 500
Fax: (928) 452 477

Share This Post
Rating 3.00 out of 5
[?]