PREGUNTA 54
¿ La prestación de servicios realizada por un despacho profesional de abogados establecido en Canarias a una empresa establecida en Madrid esta sujeta al IGIC?
Los servicios profesionales de asesoramiento y de abogacía se consideran prestados dónde radique la sede de la actividad económica del destinatario cuando éste sea empresario o profesional.
En este caso, al estar la empresa destinataria de dichos servicios establecida en Madrid y no tener establecimiento permanente en Canarias, el servicio no se considera realizado en el ámbito territorial de aplicación del IGIC y, por lo tanto, no está sujeto a este impuesto.
Normativa: art. 17.5 d) de la Ley 20/91, de 7 de junio.
PREGUNTA 55
¿ Esta sujeta al IGIC la elaboración de un programa informático específico para la llevanza de su contabilidad que contrata un empresario canario, líder en el sector de alimentación, con una empresa radicada en el Reino Unido y sin establecimiento permanente en Canarias?
Sí, la operación se considera realizada en Canarias al radicar en dicho Archipiélago la sede de la actividad económica del destinatario. El sujeto pasivo será la empresa Canaria por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al no estar establecida en las Islas Canarias la empresa inglesa.
Normativa:art. 1 7,5,e) y 19 de la Ley 20/91, de 7 de junio.




Lunes, marzo 2nd, 2009, 16:24 | 


