100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario – EXENCIONES en las TELECOMUNICACIONES – (pregunta 46-50)

PREGUNTA 46
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una compañía telefónica establecida en un Estado no miembro de la UE cuando el destinatario no es empresario y profesional?
Sí, siempre y cuando el destinatario utilice materialmente los servicios en las islas Canarias.

PREGUNTA 47
¿Debe soportar la repercusión del IGIC en factura quien no tiene la condición de empresario o profesional pero reside en Canarias, por los servicios de telecomunicación que le presta un empresario establecido solamente en Península?
No se considera localizada la operación en las Islas Canarias y, en consecuencia, estaría no sujeto al IGIC el servicio de telecomunicaciones prestado por un empresario establecido solamente en Península cuando el destinatario no tiene la condición de empresario o profesional y tiene su residencia habitual o residencia
c) Artículo 25 de la Ley 19/1994

PREGUNTA 48
¿Los servicios de interconexión de las redes de telecomunicación pueden considerarse servicios de telecomunicación a efectos de la exención del IGIC?
Sí, se consideran servicios de telecomunicación la interconexión de las redes de telecomunicación realizada entre diferentes operadores de telecomunicaciones de manera que los usuarios finales de los servicios de telecomunicación puedan comunicarse entre sí, ya que la interconexión de las redes de telecomunicación es necesaria para la prestación del objeto de los servicios de telecomunicación entre los operadores de telecomunicaciones y sus clientes finales
Normativa: Artículo 17.2.4º de la Ley 20/1991 y Real Decreto 1651/1998, por el que se desarrolla la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
EXENCIONES
c) Incentivos a la Inversión del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de agosto

PREGUNTA 49
¿ Qué requisitos son necesarios para beneficiarse del incentivo a la inversión del IGIC previsto en el artículo 25 de la Ley 19/ 1994, de 6 de julio?
Por lo que al IGIC se refiere, este incentivo a la inversión se manifiesta en la exención de este impuesto para las entregas de bienes e importaciones que realicen sujetos pasivos del IGIC a sociedades domiciliadas o que tengan un establecimiento permanente en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, cuando dichas entregas de bienes o importaciones tengan la condición de bienes de inversión para el adquirente.
El adquirente deberá adquirir el bien de inversión durante el período de 3 años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
Al mismo tiempo para poder gozar de esta exención se requieren los siguientes requisitos:

a)Subjetivos
La entidad adquirente ha de estar domiciliada o tener un establecimiento permanente en las Islas Canarias. Se aplica esta exención también a establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
En consecuencia, este beneficio fiscal es aplicable a aquellas sociedades que tengan personalidad jurídica y cuya constitución o ampliación de capital se realice mediante escritura pública, no resultando aplicable a los empresarios individuales y a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 33 de la Ley General Tributaria.

b)Objetivos
Ha de tratarse de bienes calificados de inversión para el adquirente. En este sentido y a efectos del IGIC, se consideran “de inversión” los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año, como instrumentos de trabajo medios de explotación.
No se consideran bienes de inversión:
1.Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por los sujetos pasivos.
2.Las ejecuciones de obras para la reparación de otros bienes de inversión.
3.Los envases y embalajes, que sean susceptibles de re utilización.
4.Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.Los bienes excluidos del derecho a la deducción conforme establece el artículo 30.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio
6.Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 pesetas.
Estos bienes de inversión adquiridos o importados deberán entrar inmediatamente en funcionamiento salvo que se trate de terrenos adquiridos para su edificación, de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o de bienes que vayan a ser utilizados en actividades empresariales o profesionales cuyo desarrollo exija autorización administrativa.
Las actividades de edificación, de instalación o montaje, o de consecución de los permisos administrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su caso necesarios para la edificación o desarrollo de las actividades empresariales o profesionales deberán ser acometidos inmediatamente, sin que exista discontinuidad entre las diferentes actuaciones.

c) Requisitos temporales.
Se entenderán exentas las entregas de bienes de inversión devengadas durante un período de 3 años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o ampliación de capital, transcurrido este plazo no gozarán aquellas de exención a menos que se cumplan nuevamente los requisitos señalados.
Las sociedades adquirentes o importadoras de bienes de inversión deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las Islas Canarias durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión, y éstos deberán permanecer en explotación en Canarias durante un plazo mínimo de 5 años, o su vida útil si fuera inferior, a contar desde la fecha del inicio de su utilización efectiva o de su entrada en funcionamiento.

d) Requisitos formalesCon carácter previo a la entrega de los bienes de inversión, la sociedad adquirente deberá entregar a la transmitente una declaración en la que identifique los bienes de inversión y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención en cuestión.
Las sociedades adquirentes o importadoras, así como los empresarios transmitentes que estén establecidos en Canarias, deberán presentar anualmente una declaración en la que se especificará el número y el importe total de las operaciones exentas de IGIC por el artículo 25, realizadas en el año natural.

PREGUNTA 50
¿Qué ocurre si dejan de darse las circunstancias o se incumplen los requisitos previstos legalmente para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio?
El incumplimiento de esos requisitos determinará la improcedencia de la exención, con ingreso del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, computándose el plazo de prescripción desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
En estos casos, las sociedades adquirentes tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos siendo éstas las que deben ingresar el gravamen y los intereses de demora mediante la declaración ocasional (modelo 412) en el supuesto de que no esté obligada como sujeto pasivo del impuesto a presentar declaraciones liquidaciones periódicas.
En caso contrario, ingresaría el gravamen mediante la declaración liquidación correspondiente al período en que quede sin efecto la exención o al momento en que se incumplan los requisitos para beneficiarse de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio. Los intereses se ingresan en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los documentos carta de pago y talón de cargo para el cobro de ingresos en contraído previo.
El cómputo de los intereses de demora se cuenta desde el vencimiento del período voluntario en que el sujeto pasivo al que sustituye (transmitente) hubiese debido presentar la declaración liquidación correspondiente a la entrega de no haber medido la exención hasta el momento que se ingrese la deuda tributaria por el sujeto pasivo sustituto.

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