Pregunta 31
¿Qué requisitos son necesarios para ser considerados entidad o establecimiento de carácter social?
Para obtener el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social son precisos los siguientes requisitos:
1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de patronos o representantes legales deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes con sanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este último requisito no es exigible cuando el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social se solicite para beneficiarse de las exenciones previstas en el artículo 10. 1.8 o 10. 1. 13 de la Ley 20/1991 de 7 de junio. (A las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social y a los servicios que se presten a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física con las condiciones y requisitos que figuran en el artículo 10.1.13º).
Normativa: artículo 10.2 de la Ley 20/1991.
PREGUNTA 32
¿Quiénes son comerciantes minoristas a efectos del IGIC?
A los efectos de este Impuesto se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1. Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
2. Que la suma de las contra prestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes en establecimientos situados en Canarias a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales o a la Seguridad Social, efectuadas durante el año precedente, hubiera excedido del 70 por 100 del total de las realizadas.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no se perderá la condición de comerciantes minoristas, por la realización de tales operaciones, las que a continuación se relacionan:
a) Las de clasificación y envasado de productos.
b) Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte previas a la entrega de los bienes transmitidos.
c) Las manipulaciones que se determinen reglamentariamente. Normativa. Artículo 10.3 de la Ley 20/1991.
PREGUNTA 33
¿El arrendamiento de un local de negocios está sujeto al IGIC?
Los arrendamientos de locales de negocios constituyen una actividad empresarial sujeta al IGIC, por lo que, con carácter general, dichos arrendamientos estarán sujetos y no exentos del impuesto, salvo que el arrendador sea una persona física cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no haya superado la cantidad de cuatro millones de pesetas en cuyo caso la operación estaría sujeta y exenta del IGIC durante el año natural de 2001 por aplicación del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991.
La exención referida no sería de aplicación en el caso de que el local de negocios fuera propiedad de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial fuera el de gananciales al tener dicha comunidad la calidad de entes carentes de personalidad jurídica de los establecidos en el art. 33 de la Ley General Tributaria.
PREGUNTA 34
La venta a través de máquinas expendedoras de café, té, chocolate, infusiones así como de otros productos cuya preparación tiene lugar en la máquina, ¿ Está exenta del IGIC por considerarse al sujeto pasivo que la efectúa comerciante minorista ?
Los sujetos pasivos del IGIC que realicen entregas de productos elaborados a través de máquinas expendedoras no pueden considerarse comerciantes minoristas por no reunir los requisitos que establece la Ley al efecto ya que entregan los productos previa transformación de los mismos.
Por ello, estas operaciones estarán sujetas y no exentas al IGIC, siendo de aplicación a estas operaciones el régimen de deducciones previsto en el título II, capítulo I, de la Ley 20/1991, de 7 de junio. El sujeto pasivo en cuestión debe cumplir con las obligaciones formales previstas en el artículo 28 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.





Miércoles, noviembre 12th, 2008, 00:03 | 


