Archive for ‘creación- mantenimieto- liquidación de empresas’

noviembre 25th, 2008

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Cabe distinguir tres fases claramente diferenciadas: disolución, liquidación y cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

La disolución de la sociedad no determina la extinción de la personalidad jurídica ni paraliza enteramente la actividad de la sociedad, transforma la actividad lucrativa en mera actividad liquidativa.

¿Cuáles son las causas de disolución?

a) Causas que disuelven de modo automático la sociedad, sin necesidad de acuerdo en junta general:

a. Cumplimiento del término fijado en los estatutos, salvo prórroga.
b. Reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros.

b) Causas que exigen acuerdo en la Junta General:

a. Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos.
b. Conclusión de la empresa que constituya el objeto social.
c. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d. Paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.
e. Paralización de la actividad que constituye el objeto social durante tres años consecutivos
f. Perdidas que dejen reducido el patrimonio contable de la SRL a menos de la mitad del capital social.
g. Reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros.
h. Cualquier otra causa fijada en los estatutos.

¿Qué efectos tiene la liquidación?
a) Cese de los poderes de los administradores.
b) Actúan los liquidadores.
c) Perdida de la personalidad jurídica de la sociedad.

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).
Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores?

1. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
3. Cobrar créditos y pagar deudas.
4. Enajenar los bienes de la sociedad.
5. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
6. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.
A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balance final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.

¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará:
a) Balance Final de Liquidación.
b) Listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.
En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:
a) Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.
b) Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
c) Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
d) Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.
La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción.

¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?
La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).
En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del IVA. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.

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noviembre 16th, 2008

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario — EXENCIONES en las TELECOMUNICACIONES — (pregunta 35-40)

PREGUNTA 35
¿ Está exento de IGIC el visionado de programas de televisión que se realice en Canarias?
No esta operación está sujeta y no exenta del IGIC al tipo general del 5%, por tratarse de un servicio de difusión que, aunque es considerado un servicio de telecomunicaciones, está exceptuado de la exención del IGIC en virtud de lo que establece el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

PREGUNTA 36
¿Qué es un servicio de telecomunicación a efectos del IGIC?
Se consideran servicios de telecomunicación, a efectos del IGIC, los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

PREGUNTA 37
¿Qué se entiende por servicios de difusión a efectos del IGIC?
Los servicios de difusión son aquellos servicios de telecomunicación en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente En todo caso, a efectos del IGIC, tendrán la consideración de servicios de difusión la televisión y la radiodifusión sonora.

PREGUNTA 38
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación?
Sí, estarán exentos del IGIC los servicios de telecomunicación, excepto los servicios de difusión, cuando se entiendan realizados en las Islas Canarias.

PREGUNTA 39
¿Cuando se entiende realizado en Canarias un servicio de telecomunicación?
Los servicios de telecomunicación se entenderán realizados en Canarias en los siguientes casos:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en las islas Canarias la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional con sede o establecimiento permanente en las islas Canarias y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en España, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por domicilio no sólo el habitual sino también la segunda residencia o de temporada.
No obstante, los servicios a que se refiere esta letra no se entenderán realizados en las islas Canarias cuando el destinatario de los mismos no tenga la consideración de empresario o profesional y los utilice materialmente en el territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Se presumirá la utilización material del servicio de telecomunicación en el territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta o Melilla cuando el destinatario del servicio tenga su domicilio habitual en alguno de los citados territorios o efectúe el pago con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en dichos territorios de entidades de crédito.
c) Cuando los servicios sean prestados por un empresario o profesional establecido fuera de las islas Canarias y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y utilice materialmente los servicios en las islas Canarias.
Se presumirá la utilización material del servicio de telecomunicación en las islas Canarias cuando su destinatario tenga domicilio habitual o efectúe el pago con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el supuesto de que el prestador del servicio esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Reino de España y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en dicha Unión. A estos efectos, el domicilio comprende no sólo el habitual sino también las segundas residencias o de temporada.
También se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra el supuesto en que el prestador del servicio esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el destinatario tenga su domicilio habitual o residencia secundaria o de temporada en Canarias, Ceuta, Melilla o en la Unión Europea o bien cuando se desconoce el domicilio del destinatario.
d) Cuando los servicios se presten por empresarios o profesionales establecidos en las islas Canarias a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, que estén domiciliados fuera de España y utilicen materialmente los servicios en las islas Canarias. A estos efectos, se considera que el destinatario de los servicios está domiciliado fuera del territorio de España cuando no tenga en este territorio domicilio habitual ni residencia secundaria o de temporada. Por otra parte, se presumirá la utilización material en las islas Canarias cuando el pago del servicio se efectué con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito.
Lo dispuesto en este apartado también será de aplicación a los servicios de mediación, prestados en nombre y por cuenta ajena, en los servicios de telecomunicación a que se refiere el mismo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se entenderán realizados en las islas Canarias los servicios de telecomunicación que se utilicen materialmente a bordo de buques afectos a la navegación marítima internacional o en aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional, incluso durante su navegación por el ámbito territorial del impuesto.

PREGUNTA 40
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una empresa sin establecimiento permanente en la Islas Canarias, pero con establecimiento en el territorio de aplicación del IVA, cuando el destinatario de dichos servicios es un particular (no tiene la condición de empresario o profesional) que tiene su domicilio habitual o residencia secundaria o de temporada en Canarias y utiliza materialmente los servicios en las Islas Canarias?
No porque en este caso, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible contenidas en el artículo 17.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, no se considera realizado en Canarias el servicio de telecomunicación, por lo que éste no está sujeto al IGIC.

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octubre 20th, 2008

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

TRAMITACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se considera empresario toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores por cuenta ajena.

Con la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora que asuma la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo optar por la Seguridad Social o una Mutua Patronal. La documentación a presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la forma jurídica de la empresa es:

PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud de Inscripción (Moda. TA-6 por triplicado)
- Fotocopia del D.N.I. del titular.
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales: I.N.S.S., (Mod. 1-AT-I-A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del último Boletín liquidado al Rég. Especial de Trabajadores Autónomos del titular.

PERSONAS JURÍDICAS
- Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. del representante legal, (la representación se justificará mediante fotocopia del nombramiento o poder notarial al efecto).
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de las contingencias profesionales: I.N.S.S. (Mod: I AT-1- A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del documento constitutivo con la inscripción en el Registro correspondiente y original para su consulta.
- Fotocopia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica.

COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES
- Solicitud de inscripción (Mod. TA-6 por triplicado).
- Fotocopia del D.N.I. de los comuneros o socios.
- Documento de proposición de Asociación con la entidad que haya de asumir la protección de contingencias profesionales: I.N.S.S. (Mod l-AT-I-A por triplicado) o Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Fotocopia del documento constitutivo y original para su compulsa.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia de la tarjeta de Persona Jurídicas.
- Fotocopias del último boletín liquidado al régimen especial de trabajadores autónomos de todos y cada uno de los comuneros o socio

Dirigirse a:
Gran Canaria
C/ Pérez del Toro, nº 89
35004 Las Palmas de Gran Canaria
Tel: (928) 291 724
(928) 440 610
Fax:(928) 440 593

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septiembre 26th, 2008

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

Esta comunicación debe ser presentada en los 30 días siguientes a la apertura de la empresa, cualquiera que sea su actividad y con independencia de que tenga o no trabajadores a su servicio.

Deben realizarla tanto las empresas de nueva creación como las ya existentes en los siguientes supuestos: apertura de un nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado y reanudación de la actividad.

Consiste en la presentación de un impreso establecido al efecto, acompañado de: Plan de Seguridad y Higiene en el Trabajo, para centros de trabajo de construcción y Proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Para ello deben dirigirse en:

Gran Canaria
Dirección Territorial de Trabajo y S. S.
C/ León y Castillo, nº57
35003 Las Palmas de G.C.
Tel: (928) 452 500
Fax: (928) 452 477

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septiembre 21st, 2008

ALTA DEL ADMINISTRADOR EN EL REGIMEN ESPECIAL

ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Se consideran trabajadores por cuenta propia o autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo.

Las personas que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

La afiliación, o alta en su caso, en el Régimen Especial será única cuando se desarrollen varias actividades que den lugar a la inclusión en el mismo, debiendo corresponder a una de ellas. La solicitud de afiliación se efectuará en cualquiera de las Agencias de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social

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agosto 25th, 2008

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO FRENTE A LA HACIENDA PUBLICA CANARIA POR EL IGIC?

En las operaciones interiores (entregas de bienes y prestaciones de servicios) están obligados frente a la Hacienda Pública o, en otros términos, son sujetos pasivos del IGIC con carácter general, los empresarios o profesionales que realizan aquellas operaciones. La obligación principal consiste en declarar periódicamente y, en su caso, ingresar las cuotas de IGIC devengadas. También existen obligaciones accesorias a la principal, como son las de expedir y entregar factura, conservar las facturas entregadas por los proveedores, llevar libros registro, presentar declaraciones censales o suministrar información sobre operaciones económicas con terceros.
En todo caso, se consideran empresarios o profesionales las sociedades mercantiles y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en particular los arrendadores de bienes. También son siempre empresarios para el IGIC los promotores inmobiliarios.
En las importaciones el sujeto pasivo es el importador, aunque no sea empresario o profesional.

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agosto 17th, 2008

DIFERENTES REGÍMENES DE APLICACIÓN DEL IGIC

El IGIC se exige, en general, de acuerdo con un régimen ordinario y en otros casos de acuerdo con unos regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. Incorporó también un régimen transitorio destinado a regular la transición desde los impuestos que
desaparecieron al IGIC que vino a sustituirlos.

SE APLICA EL REGIMEN GENERAL
A los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.


SE APLICAN REGIMENES ESPECIALES.

- A personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado.
- A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la agricultura y ganadería.
- A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes.
- A los comerciantes minoristas importadores: régimen especial de comerciantes minoristas.
- A determinados comerciantes mayoristas: regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).

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agosto 13th, 2008

CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO (IGIC = IVA Canario)

En el ámbito de las operaciones interiores, los empresarios y profesionales repercuten o trasladan a través de factura el Impuesto en cada entrega de bienes o prestación de servicios que realizan (IGIC REPERCUTIDO). Por otra parte, satisfacen, también mediante factura, cuotas de IGIC a sus proveedores por los bienes y servicios que adquieren, y también abonan IGIC cuando importan bienes. En los dos casos anteriores hablamos de IGIC SOPORTADO.
Periódicamente (en general con carácter trimestral, pero si se es gran empresa o se realizan las operaciones señaladas reglamentariamente, es con carácter mensual) los empresarios o profesionales en el régimen general deben presentar ante la Administración Tributaria Canaria una declaración liquidación o autoliquidación, en la que del total de IGIC devengado o repercutido en ese período pueden restar la parte deducible del IGIC soportado de sus proveedores o por importación. El resultado de la autoliquidación puede ser a ingresar, a compensar o, en el último período de liquidación del año, a devolver, salvo que tenga derecho a la devolución mensual en los términos que más adelante se mencionan.

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agosto 6th, 2008

¿QUÉ OPERACIONES GRAVA EL IGIG?

El IGIC grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, pero siempre con contraprestación, efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, así como las importaciones de bienes en Canarias independientemente de la persona que las realiza, es decir, aunque no sea empresario o profesional. Se entiende por importación toda entrada de bienes en Canarias procedente del exterior del Archipiélago.

ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios en Canarias, siempre que los realice un empresario o profesional a título oneroso en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Las importaciones de bienes en el Archipiélago, aunque el que las realice no sea empresario o profesional.

OPERACIONES EXENTAS
Existen tres categorías legales de exenciones: en exportaciones y operaciones asimiladas, en operaciones interiores y en importaciones. La exención relativa a las exportaciones y operaciones asimiladas (que
realmente son también operaciones realizadas en el interior de Canarias, pero fuertemente relacionadas con el exterior) responde a la necesidad de que los productos que salen de Canarias lo hagan libres de toda carga fiscal (motivo por lo que se les llama exenciones plenas), ya que van a ser gravados en el lugar de consumo. Por ello, a través de a exención no se gravan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que vayan a ser objeto de exportación a la vez que sí se permite la deducción de las cuotas soportadas.

Las exenciones en operaciones interiores intentan evitar que determinadas actividades (sociales, de asistencia sanitaria, educativas, financieras…) sean gravadas. Estas exenciones a diferencia de las anteriores, no dan derecho – salvo algunas excepciones – al empresario o profesional que ejerce las actividades señaladas a deducir el IGIC soportado para su realización, con lo que el tratamiento fiscal favorable para estos sujetos pasivos tiene sólo carácter relativo. Por ello se les llama exenciones no plenas o limitadas. En materia de exenciones en operaciones interiores, lo más destacable es la exención de las entregas de bienes efectuadas por los comerciantes minoristas (que son los empresarios que compran y venden bienes muebles sin transformación y que han realizado más del 70 por 100 de sus ventas en el año natural anterior en favor de consumidores finales), y la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones correspondientes al año anterior no hubiera excedido de 25.000 Euros, cuota actualizable cada año en función del índice de
precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Desde el año 2000 están también exentas las entregas de ciertos materiales de recuperación (desechos de fundición, papel, cartón y vidrio) con los requisitos normativamente establecidos.
Además, existen dos importantes exenciones en operaciones interiores reguladas fuera de la Ley 20/1991 concretamente, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y que dan lugar a la deducción de las cuotas soportadas (esto es, son exenciones plenas): las entregas de bienes calificados como de inversión para el adquirente, y los servicios de telecomunicación.
La Ley establece exenciones a determinadas operaciones de importación, unas en razón a criterios de homogeneidad europea y en cumplimiento de compromisos internacionales, otras por razones de interés público y otras porque, de manera evidente, no responden a transacciones empresariales

ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO:
Las ventas efectuadas por quienes tengan la condición legal de comerciante minorista.

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julio 22nd, 2008

Qué es el IGIC?

El Impuesto General Indirecto Canario, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, surgió como resultado de un largo y complejo proceso negociador, motivado por la necesidad de actualizar las figuras fiscales aplicables en Canarias en virtud de la Ley 30/1972, sobre el Régimen Económico-Fiscal de Canarias, fundamentalmente
el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Arbitrio Insular sobre el Lujo.
Este impuesto, que entró en vigor el día 1 de enero de 1993, se constituye en la pieza fundamental de la reforma de la imposición indirecta especial canaria. Esta figura no sólo respeta el derecho comunitario sino que también ha permitido obtener coherencia y coordinación con el sistema tributario aplicado en el resto del país y, lo que es más importante, contempla el mantenimiento de la franquicia al consumo del artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía Canario en su tradicional interpretación histórica que obliga a no imponer tributos sobre la fase minorista, hecho éste que se contempla en la Ley 20/1991 a través del artículo 10.1, apartados 27 y 28, que prevén la exención de las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas y la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen sujetos pasivas personas físicas cuyo volumen de operaciones no lleguen al montante de 25.000 Euros o sus sucesivas revalorizaciones. No obstante, la verdadera franquicia fiscal sobre el consumo persiste en los bienes y servicios cuya adquisición o importación se somete al tipo cero del impuesto.
Además de mantener formalmente el principio de franquicia fiscal sobre el consumo, el impuesto constituye manifestación del principio material de diferencia fiscal en la imposición indirecta con el resto de España y, por extensión, con el resto de la Comunidad Europea. En efecto, los tipos impositivos vigentes en el IGIC son
muy inferiores a los de cualquier IVA comunitario.

El IGIC es un impuesto general sobre las ventas que constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria. Como tal, recae sobre todas y cada una de las fases de los procesos de producción-consumo e importación-consumo que se realicen en Canarias, gravando exclusivamente el valor que se añade en cada
fase. En este sentido, es de la familia de los impuestos sobre el valor añadido, vigentes en los ordenamientos tributarios de los países más avanzados.
Para lograr este efecto de gravar únicamente el valor añadido, cada empresario repercute o traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (precio que constituye la base imponible del impuesto), y resta o se deduce el IGIC que a su vez le han repercutido (o lo que es lo mismo, que él mismo ha soportado) en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. El resultado de restar el total IGIC soportado por las compras del total IGIC repercutido por las ventas periódicamente (por lo general, cada trimestre) es justamente el montante del gravamen del valor añadido en la actividad empresarial en ese periodo de tiempo, que debe ingresarse en la Hacienda pública autonómica. Además, como la repercusión se realiza sobre el precio total, la carga tributaria se va trasladando íntegramente a la fase siguiente, hasta llegar al consumidor final, el cual soporta toda la carga de IGIC pero no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, derecho que sólo ostentan los empresarios cuando actúan como tales.
En consecuencia, el mecanismo descrito no sólo consigue que cada empresario ingrese una porción de impuesto, precisamente la que corresponde al valor que él mismo añade, sino que además grava únicamente y en última instancia al consumidor final. Es por ello que, aunque el impuesto recae formalmente sobre las operaciones empresariales y las importaciones, lo que pretende gravar realmente es el consumo en Canarias, a pesar de la vigencia del mencionado principio de franquicia fiscal sobre el consumo, que queda así muy
matizado y relativizado.
Los empresarios y profesionales, siempre que realicen exclusivamente operaciones exentas y que no originen derecho a la deducción del IGIC soportado, si bien no están obligados repercutir el impuesto con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen, tampoco pueden deducir el IGIC soportado en sus adquisiciones, por lo que el IGIC soportado se recupera, en su caso, vía precio.
El rendimiento económico del IGIC se queda íntegramente en Canarias. Algo más de la mitad nutre directamente las arcas autonómicas y el resto se distribuye a los Cabildos Insulares, que a su vez reparten el 40 por 100 de lo que les corresponde entre los Ayuntamientos de su ámbito territorial.

EL IGIC es un impuesto general sobre las ventas empresariales, si bien con ciertas exenciones específicas en su fase minorista. Es del tipo de los impuestos sobre el valor añadido, por lo que grava el aumento de valor que se produce en cada fase del proceso de producción o distribución, trasladando toda la carga tributaria al
consumidor final.

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