Archive for ‘consejos practicos’

abril 29th, 2010

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canarios

PREGUNTA 61
¿Están sujetos al IGIC los servicios de mediación realizados por un agente comercial establecido en Canarias para una empresa con establecimiento en Canarias cuando dicha mediación se realiza en nombre y por cuenta de terceros en una operación de entrega de mercancías que son compradas y entregadas fuera de Canarias?

CONTESTACION 61
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervienen en operaciones realizadas fuera de las Islas Canarias están sujetas y exentas del IGIC.
Normativa: art. 11.6 de la Ley 20/91, de 7 de junio

PREGUNTA 62
¿Está sujeta al IGIC la compra de mercancía por un empresario canario en Península y que es importada a las Islas Canarias?

CONTESTACION 62
La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. El vendedor peninsular en su factura no especificará cuota alguna de IGIC y es el adquirente empresario canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.
Normativa: artículo 16.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 63
¿Está sujeto al IGIC el servicio de interconexión que otros operadores no establecidos en Canarias prestan a un empresario de telefonía móvil con domicilio en Canarias para que éste pueda llevar a cabo su servicio de dar cobertura fuera del territorio español a las llamadas mediante teléfono móvil que efectúen sus clientes empresarios con domicilio en Canarias?

CONTESTACION 63
Sí están sujetos y exentos del IGIC, al entenderse localizado el hecho imponible en Canarias, estos servicios de telecomunicación ya que el destinatario de los mismos (operadora de telecomunicaciones) está establecida en las Islas Canarias, cualquiera que sea el lugar en que esté establecido el prestador del servicio de interconexión.
Normativa: artículo 17.2.4º, a9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
DEVENGO

PREGUNTA 64
¿Cuándo se devenga el IGIC en la entregas a cuenta que se realicen para la adquisición de inmuebles?

CONTESTACION 64
En los pagos a cuenta anteriores a la puesta a disposición del bien al adquirente, el IGIC se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos y al tipo impositivo que corresponda a la entrega del inmueble que en su momento se va a poner a disposición del adquirente.
Normativa: art. 18.1.f) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 65
¿Cuándo se devenga el IGIC por la compra de una máquina en régimen de leasing sin compromiso por la empresa adquirente de ejercitar la opción de compra?

CONTESTACION 65
Los contratos de arrendamiento, en los que no se ejercita por el arrendatario la opción de compra, tienen la consideración de prestación de servicios y en consecuencia el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Si el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra, dicho contrato se asimila a los arrendamientos ventas y en consecuencia se devengará en el momento en que se efectúe el compromiso de ejercer la opción de compra el impuesto restante.
Normativa: art. 18.1.e) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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marzo 2nd, 2009

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario – LOCALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE (pregunta 54-55)

PREGUNTA 54
¿ La prestación de servicios realizada por un despacho profesional de abogados establecido en Canarias a una empresa establecida en Madrid esta sujeta al IGIC?
Los servicios profesionales de asesoramiento y de abogacía se consideran prestados dónde radique la sede de la actividad económica del destinatario cuando éste sea empresario o profesional.
En este caso, al estar la empresa destinataria de dichos servicios establecida en Madrid y no tener establecimiento permanente en Canarias, el servicio no se considera realizado en el ámbito territorial de aplicación del IGIC y, por lo tanto, no está sujeto a este impuesto.
Normativa: art. 17.5 d) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 55
¿ Esta sujeta al IGIC la elaboración de un programa informático específico para la llevanza de su contabilidad que contrata un empresario canario, líder en el sector de alimentación, con una empresa radicada en el Reino Unido y sin establecimiento permanente en Canarias?

Sí, la operación se considera realizada en Canarias al radicar en dicho Archipiélago la sede de la actividad económica del destinatario. El sujeto pasivo será la empresa Canaria por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al no estar establecida en las Islas Canarias la empresa inglesa.
Normativa:art. 1 7,5,e) y 19 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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mayo 23rd, 2008

DOMICILIE SU EMPRESA EN CANARIAS Y DISFRUTE DE LAS VENTAJAS FISCALES

Canarias ha disfrutado históricamente de un tratamiento económico y fiscal diferenciado al objeto de compensar el efecto de su insularidad.

La adhesión de España a la UE ha supuesto una modernización de esa singularidad económica, reflejada en las nuevas bases del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante REF), que mantiene a las islas en unas condiciones excepcionales para el fomento del comercio y la inversión, ya que aunque en el archipiélago se desarrollan la totalidad de las políticas comunitarias, las peculiaridades geográficas de las mismas le permiten beneficiarse de una serie de excepciones y modulaciones muy favorables en la aplicación del Derecho Comunitario.

En este sentido, el REF contiene una serie de incentivos fiscales relativos a la creación y desarrollo de la actividad empresarial, recogidos en la normativa española y autorizados por las instituciones de la UE.
Entre estos incentivos destaca, como instrumento principal, la denominada Zona Especial Canaria (ZEC), gracias a la cual se llega a tributar tan sólo el 4% del Impuesto sobre Sociedades, lo que conlleva que la comunidad autónoma se convierta no sólo en un destino turístico ideal, sino también en una zona de tributación altamente atractiva para la inversión.

También existen, encuadradas en el REF, zonas francas, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles, ni impuestos indirectos. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias también pueden acogerse al conjunto de beneficios que el REF ofrece.

Por último apuntar que Canarias está integrada en el territorio aduanero europeo y que, si bien en el archipiélago no son de aplicación el IVA comunitario ni ninguno de los impuestos especiales existentes en la Unión Europea, es el IGIC, el impuesto indirecto canario, el impuesto que sustituye al IVA y que grava el consumo final con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.

El régimen especial de Canarias REF fue aprobado mediante la ley 19/1994 de 6 de julio, y que viene a cubrir las carencias del Régimen anterior, vigente desde 1972 y que fue ya modificado en su vertiente fiscal en 1991, establece un conjunto de medidas económicas y fiscales que incentivan y promueven el desarrollo económico y social de las Islas Canarias, adaptándolo a las nuevas circunstancias económicas y políticas imperantes.

Las vetanjas resumidas de las islas canarias son:

- RIC: La RIC es un incentivo fiscal que posibilita una reducción en la base imponible de hasta un 90% del beneficio no distribuido, en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de una Reserva Especial para Inversiones en Canarias.

- IGIG: Impuesto General Indirecto Canario, es el impuesto de imposición indirecta que pretende gravar el consumo final y sustituye al IVA comunitario. Entre otras ventajas: Menor tipo de gravamen (Normalmente un 5%). Aplicación de un tipo 0 a determinados productos y servicios. Exención de los servicios de telecomunicación que se presten en Canarias con derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

- ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago, y diversificar su estructura productiva. Las Entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo del 4%.

En los próximos días les informamos mas detallados sobre el RIC, IGIC y ZEC.

Y ademas:

- AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

- Incentivos a la Inversión: consistentes fundamentalmente en ventajas fiscales en la imposición indirecta

- Deducciones por Inversiones: en Canarias es una medida de estímulo fiscal para incentivar la inversión empresarial directa en Canarias, siendo mayores las deducciones que en el resto del estado.

- REA: Régimen Específico de Abastecimiento, permite mediante un sistema de contraprestación la importación de ciertos productos necesarios para el consumo en Canarias, a precios similares a los internacionales.

· REB: Registro Especial de Buques, es un registro público de carácter administrativo cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios a través de una serie de medidas consistentes en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos.

Las fuentes de financiación comunitaria de las que es receptora la Comunidad Autónoma de Canarias están constituidas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, principales instrumentos de la política regional y de cohesión de la UE.
El archipiélago canario, clasificado como región objetivo nº 1 disfruta de un acceso privilegiado a los fondos estructurales comunitarios. Las singulares características de las regiones ultraperiféricas, entre las que se incluyen las Islas, han dado lugar a la aparición de iniciativas comunitarias específicas para las mismas de cuya contribución se beneficia Canarias en la actualidad.

Todas estas actuaciones ponen de manifiesto la importancia de la intervención de la Unión Europea enmarcadas en el Programa de Desarrollo Regional, convirtiendo a Canarias en una de las Comunidades Autónomas que más recursos financieros ha recibido de la UE para reducir las divergencias internas.

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mayo 21st, 2008

TENEMOS EL MISMO NOMBRE DE INTERNET?

Usted quiere que su empresa aparezca en Internet, y a la hora de solicitar el nombre de dominio, resulta que ya ha sido registrado por otra persona. ¿Que debe hacer en estos casos?

Usted quiere que su empresa se identifique en la red con la terminación “com” o “.es”. En general, no se debe acreditar ningún derecho sobre un nombre para registrarlo con las anteriores terminaciones: el único requisito para que le sea asignado es que no esté adjudicado previamente a otra personal.
Pero al consultar en las bases de datos de las entidades que se encargan de registrar los nombres de dominio (www.nominalia.com y www. nic.es), resulta que el nombre que usted quiere para su empresa ya está inscrito a nombre de un tercero.

¿Qué puede hacer ahora?
El problema es que en Internet no pueden coexistir dos nombres de dominio idénticos con la misma terminación (a diferencia de las marcas, en las que puede haber nombres idénticos siempre que se refieran a bienes y servicios claramente distintos). Investigue si el actual titular del dominio tiene un interés legítimo en su uso (por ejemplo, tiene un producto con una marca idéntica al nombre de su empresa). Si es así:
• Usted todavía puede registrar el mismo nombre, pero con otra terminación. Y si esto no es posible, podrá solicitar un nombre distinto (cambiando, por ejemplo, una letra, o poniendo un guión entre dos palabras). Aunque con este simple cambio le asignarán el nombre solicitado, asegúrese de que no provoca confusión con la web de la otra empresa, para evitar conflictos.

Puede pasar, sin embargo, que el actual titular no tenga un interés comercial en la utilización del nombre de dominio y, aprovechando que el trámite es muy sencillo, lo haya registrado de mala fe (para impedir que usted lo pueda registrar, o para aprovecharse de su reputación, o incluso para pedirle dinero a cambio de transferirle el nombre). Si éste es el caso, puede recuperar el nombre sin acudir a los tribunales.
Cuando hay conflictos con el nombre de dominio, existe un sistema de resolución de controversias similar al arbitraje, que le permitirá recuperar el nombre de forma rápida. Sólo tendrá que acreditar:
• Que su empresa es titular de una marca comercial anterior al registro del dominio controvertido. Si el nombre solicitado es su denominación social y no coincide con una marca registrada, no podrá utilizar este sistema de resolución, y deberá acudir a los tribunales.
• Y que el actual titular ha actuado de mala fe, ya que no tiene ningún interés legítimo en la utilización del nombre de dominio.
Aunque este sistema de resolución no es definitivo (el pronunciamiento puede recurrirse ante los tribunales), sí ha sido electivo en muchos casos (por ejemplo, los dominios cepsa.com, antena3television.com o renfe.com fueron recuperados por los titulares de las respectivas marcas con este sistema).

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mayo 21st, 2008

CENTRO DE NEGOCIOS – AX BUSINESS GRAN CANARIA

La forma más innovadora de alquilar una oficina:

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