PREGUNTA 61
¿Están sujetos al IGIC los servicios de mediación realizados por un agente comercial establecido en Canarias para una empresa con establecimiento en Canarias cuando dicha mediación se realiza en nombre y por cuenta de terceros en una operación de entrega de mercancías que son compradas y entregadas fuera de Canarias?
CONTESTACION 61
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervienen en operaciones realizadas fuera de las Islas Canarias están sujetas y exentas del IGIC.
Normativa: art. 11.6 de la Ley 20/91, de 7 de junio
PREGUNTA 62
¿Está sujeta al IGIC la compra de mercancía por un empresario canario en Península y que es importada a las Islas Canarias?
CONTESTACION 62
La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. El vendedor peninsular en su factura no especificará cuota alguna de IGIC y es el adquirente empresario canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.
Normativa: artículo 16.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.
PREGUNTA 63
¿Está sujeto al IGIC el servicio de interconexión que otros operadores no establecidos en Canarias prestan a un empresario de telefonía móvil con domicilio en Canarias para que éste pueda llevar a cabo su servicio de dar cobertura fuera del territorio español a las llamadas mediante teléfono móvil que efectúen sus clientes empresarios con domicilio en Canarias?
CONTESTACION 63
Sí están sujetos y exentos del IGIC, al entenderse localizado el hecho imponible en Canarias, estos servicios de telecomunicación ya que el destinatario de los mismos (operadora de telecomunicaciones) está establecida en las Islas Canarias, cualquiera que sea el lugar en que esté establecido el prestador del servicio de interconexión.
Normativa: artículo 17.2.4º, a9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
DEVENGO
PREGUNTA 64
¿Cuándo se devenga el IGIC en la entregas a cuenta que se realicen para la adquisición de inmuebles?
CONTESTACION 64
En los pagos a cuenta anteriores a la puesta a disposición del bien al adquirente, el IGIC se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos y al tipo impositivo que corresponda a la entrega del inmueble que en su momento se va a poner a disposición del adquirente.
Normativa: art. 18.1.f) de la Ley 20/91, de 7 de junio.
PREGUNTA 65
¿Cuándo se devenga el IGIC por la compra de una máquina en régimen de leasing sin compromiso por la empresa adquirente de ejercitar la opción de compra?
CONTESTACION 65
Los contratos de arrendamiento, en los que no se ejercita por el arrendatario la opción de compra, tienen la consideración de prestación de servicios y en consecuencia el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Si el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra, dicho contrato se asimila a los arrendamientos ventas y en consecuencia se devengará en el momento en que se efectúe el compromiso de ejercer la opción de compra el impuesto restante.
Normativa: art. 18.1.e) de la Ley 20/91, de 7 de junio.







