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29Abr/100

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canarios

PREGUNTA 61
¿Están sujetos al IGIC los servicios de mediación realizados por un agente comercial establecido en Canarias para una empresa con establecimiento en Canarias cuando dicha mediación se realiza en nombre y por cuenta de terceros en una operación de entrega de mercancías que son compradas y entregadas fuera de Canarias?

CONTESTACION 61
Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúan en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervienen en operaciones realizadas fuera de las Islas Canarias están sujetas y exentas del IGIC.
Normativa: art. 11.6 de la Ley 20/91, de 7 de junio

PREGUNTA 62
¿Está sujeta al IGIC la compra de mercancía por un empresario canario en Península y que es importada a las Islas Canarias?

CONTESTACION 62
La operación es una entrega de bienes que, de acuerdo con las normas para la determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC, se entiende realizada fuera de las Islas Canarias y, por lo tanto, se trata de una operación no sujeta al Impuesto. El vendedor peninsular en su factura no especificará cuota alguna de IGIC y es el adquirente empresario canario quién debe liquidar el Impuesto a la Importación.
Normativa: artículo 16.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

PREGUNTA 63
¿Está sujeto al IGIC el servicio de interconexión que otros operadores no establecidos en Canarias prestan a un empresario de telefonía móvil con domicilio en Canarias para que éste pueda llevar a cabo su servicio de dar cobertura fuera del territorio español a las llamadas mediante teléfono móvil que efectúen sus clientes empresarios con domicilio en Canarias?

CONTESTACION 63
Sí están sujetos y exentos del IGIC, al entenderse localizado el hecho imponible en Canarias, estos servicios de telecomunicación ya que el destinatario de los mismos (operadora de telecomunicaciones) está establecida en las Islas Canarias, cualquiera que sea el lugar en que esté establecido el prestador del servicio de interconexión.
Normativa: artículo 17.2.4º, a9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
DEVENGO

PREGUNTA 64
¿Cuándo se devenga el IGIC en la entregas a cuenta que se realicen para la adquisición de inmuebles?

CONTESTACION 64
En los pagos a cuenta anteriores a la puesta a disposición del bien al adquirente, el IGIC se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos y al tipo impositivo que corresponda a la entrega del inmueble que en su momento se va a poner a disposición del adquirente.
Normativa: art. 18.1.f) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 65
¿Cuándo se devenga el IGIC por la compra de una máquina en régimen de leasing sin compromiso por la empresa adquirente de ejercitar la opción de compra?

CONTESTACION 65
Los contratos de arrendamiento, en los que no se ejercita por el arrendatario la opción de compra, tienen la consideración de prestación de servicios y en consecuencia el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Si el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra, dicho contrato se asimila a los arrendamientos ventas y en consecuencia se devengará en el momento en que se efectúe el compromiso de ejercer la opción de compra el impuesto restante.
Normativa: art. 18.1.e) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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16Oct/090

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario

PREGUNTA 58
¿Esta sujeto al IGIC el arrendamiento financiero de unos camiones, que van a ser utilizados en Canarias, realizado por una empresa de leasing, establecida solamente en la Península, a un empresario canario?

CONTESTACION 58
No, esta operación no está sujeta al IGIC al no entenderse realizada en Canarias por aplicación de la regla general de localización del hecho imponible en las prestaciones de servicios, en virtud de la cual éstos se consideran prestados en el lugar dónde esté situada la sede de la actividad económica de quién los presta.
No obstante, el compromiso de ejercitar la opción de compra o su ejercicio tiene la consideración de entrega de bien a efectos del IGIC y, dado que en ese momento los camiones se encuentran en las islas Canarias a disposición del arrendatario financiero, de ejercitarse dicha opción la operación estaría sujeta al IGIC.
Normativa: art. 17.1 y 17.2.5º.l) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 59
¿Esta sujeto al IGIC el arrendamiento de un inmueble sito en la Isla de Lanzarote que es propiedad de un empresario con establecimiento permanente en Barcelona?

CONTESTACIÓN 59
Sí, por aplicación de las reglas especiales de localización del hecho imponible, los servicios relacionados directamente con inmuebles se entienden prestados en el lugar donde radiquen los mismos.
Normativa: art. 17.2.1 º de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 60
¿Esta sujeta al IGIC la compra de programas informáticos por una empresa establecida en Canarias a una empresa situada en la Península teniendo en cuenta que los programas están adaptados a las necesidades del cliente y se reciben a través de internet ?

CONTESTACIÓN 60
Esta prestación de servicios está sujeta al IGIC al localizarse el hecho imponible en el domicilio o establecimiento del destinatario produciéndose la inversión del sujeto pasivo al ser prestado el servicio por un no establecido en las Islas Canarias.
Normativa: art. 17.1. 5º e) y 19.2 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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2Mar/090

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario – LOCALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE (pregunta 54-55)

PREGUNTA 54
¿ La prestación de servicios realizada por un despacho profesional de abogados establecido en Canarias a una empresa establecida en Madrid esta sujeta al IGIC?
Los servicios profesionales de asesoramiento y de abogacía se consideran prestados dónde radique la sede de la actividad económica del destinatario cuando éste sea empresario o profesional.
En este caso, al estar la empresa destinataria de dichos servicios establecida en Madrid y no tener establecimiento permanente en Canarias, el servicio no se considera realizado en el ámbito territorial de aplicación del IGIC y, por lo tanto, no está sujeto a este impuesto.
Normativa: art. 17.5 d) de la Ley 20/91, de 7 de junio.

PREGUNTA 55
¿ Esta sujeta al IGIC la elaboración de un programa informático específico para la llevanza de su contabilidad que contrata un empresario canario, líder en el sector de alimentación, con una empresa radicada en el Reino Unido y sin establecimiento permanente en Canarias?

Sí, la operación se considera realizada en Canarias al radicar en dicho Archipiélago la sede de la actividad económica del destinatario. El sujeto pasivo será la empresa Canaria por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al no estar establecida en las Islas Canarias la empresa inglesa.
Normativa:art. 1 7,5,e) y 19 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

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2Mar/090

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario (pregunta 51-53)

PREGUNTA 51
¿ Pueden los comerciantes minoristas sujetos pasivos de IGIC beneficiarse de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio?
Sí, siempre y cuando revistan forma societaria y se cumplan el resto de los requisitos señalados en la contestación a la pregunta 47.

PREGUNTA 52
¿ Puede un comerciante minorista transmiten te de un bien de inversión beneficiarse del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de esos bienes de inversión?
Los comerciantes minoristas no tienen derecho a la deducción del IGIC soportado en las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios para el desarrollo de su actividad en la medida que las utilizan en operaciones sujetas y exentas por el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991, incluyéndose entre éstas las entregas de bienes que también pudieran estar exentas en aplicación de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994. No obstante, la entidad adquirente conserva el derecho a la deducción de la carga impositiva implícita en la adquisición efectuada al comerciante minorista.

PREGUNTA 53
La sociedad adquirente de un automóvil de turismo o vehículo todo terreno, ¿puede gozar del beneficio fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio?
No puede estar exenta del IGIC la adquisición o importación de un automóvil de turismo o vehículo todo terreno por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994, al no ser considerados como bienes de inversión los excluidos del derecho a la deducción, entre los que se encuentran los automóviles de turismo o vehículos todo terreno, salvo que se trate de los supuestos enumerados en el artículo 30.1.1º de la Ley 20/1991, es decir, los siguientes vehículos:
· Los destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
· Los destinados exclusivamente al transporte de viajeros mediante la contra prestación, con excepción de las cuotas soportadas por la utilización de dichos vehículos que no serán deducibles en ningún caso.
· Los destinados exclusivamente a la prestación de servicios de enseñanzas de conductores o pilotos mediante contra prestación.
· Los destinados por sus fabricantes exclusivamente a la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
· Los adquiridos por agentes comerciales independientes para destinarlos exclusivamente a sus desplazamientos profesionales.
· Los adquiridos para ser utilizados exclusivamente en servicios de vigilancia.
No dé lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (por no suponer la utilización del vehículo por personal de la entidad adquirente una retribución en especie) y, además, el vehículo adquirido se considere exclusivamente afectado a la actividad empresarial conforme establece la Ley del IGIC y además se cumplan el resto de los requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales necesarios para ello .


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3Feb/090

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario – EXENCIONES en las TELECOMUNICACIONES – (pregunta 46-50)

PREGUNTA 46
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una compañía telefónica establecida en un Estado no miembro de la UE cuando el destinatario no es empresario y profesional?
Sí, siempre y cuando el destinatario utilice materialmente los servicios en las islas Canarias.

PREGUNTA 47
¿Debe soportar la repercusión del IGIC en factura quien no tiene la condición de empresario o profesional pero reside en Canarias, por los servicios de telecomunicación que le presta un empresario establecido solamente en Península?
No se considera localizada la operación en las Islas Canarias y, en consecuencia, estaría no sujeto al IGIC el servicio de telecomunicaciones prestado por un empresario establecido solamente en Península cuando el destinatario no tiene la condición de empresario o profesional y tiene su residencia habitual o residencia
c) Artículo 25 de la Ley 19/1994

PREGUNTA 48
¿Los servicios de interconexión de las redes de telecomunicación pueden considerarse servicios de telecomunicación a efectos de la exención del IGIC?
Sí, se consideran servicios de telecomunicación la interconexión de las redes de telecomunicación realizada entre diferentes operadores de telecomunicaciones de manera que los usuarios finales de los servicios de telecomunicación puedan comunicarse entre sí, ya que la interconexión de las redes de telecomunicación es necesaria para la prestación del objeto de los servicios de telecomunicación entre los operadores de telecomunicaciones y sus clientes finales
Normativa: Artículo 17.2.4º de la Ley 20/1991 y Real Decreto 1651/1998, por el que se desarrolla la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
EXENCIONES
c) Incentivos a la Inversión del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de agosto

PREGUNTA 49
¿ Qué requisitos son necesarios para beneficiarse del incentivo a la inversión del IGIC previsto en el artículo 25 de la Ley 19/ 1994, de 6 de julio?
Por lo que al IGIC se refiere, este incentivo a la inversión se manifiesta en la exención de este impuesto para las entregas de bienes e importaciones que realicen sujetos pasivos del IGIC a sociedades domiciliadas o que tengan un establecimiento permanente en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas realicen una ampliación de capital, amplíen, modernicen o trasladen sus instalaciones, cuando dichas entregas de bienes o importaciones tengan la condición de bienes de inversión para el adquirente.
El adquirente deberá adquirir el bien de inversión durante el período de 3 años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
Al mismo tiempo para poder gozar de esta exención se requieren los siguientes requisitos:

a)Subjetivos
La entidad adquirente ha de estar domiciliada o tener un establecimiento permanente en las Islas Canarias. Se aplica esta exención también a establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
En consecuencia, este beneficio fiscal es aplicable a aquellas sociedades que tengan personalidad jurídica y cuya constitución o ampliación de capital se realice mediante escritura pública, no resultando aplicable a los empresarios individuales y a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 33 de la Ley General Tributaria.

b)Objetivos
Ha de tratarse de bienes calificados de inversión para el adquirente. En este sentido y a efectos del IGIC, se consideran “de inversión” los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año, como instrumentos de trabajo medios de explotación.
No se consideran bienes de inversión:
1.Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por los sujetos pasivos.
2.Las ejecuciones de obras para la reparación de otros bienes de inversión.
3.Los envases y embalajes, que sean susceptibles de re utilización.
4.Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.Los bienes excluidos del derecho a la deducción conforme establece el artículo 30.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio
6.Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 pesetas.
Estos bienes de inversión adquiridos o importados deberán entrar inmediatamente en funcionamiento salvo que se trate de terrenos adquiridos para su edificación, de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o de bienes que vayan a ser utilizados en actividades empresariales o profesionales cuyo desarrollo exija autorización administrativa.
Las actividades de edificación, de instalación o montaje, o de consecución de los permisos administrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su caso necesarios para la edificación o desarrollo de las actividades empresariales o profesionales deberán ser acometidos inmediatamente, sin que exista discontinuidad entre las diferentes actuaciones.

c) Requisitos temporales.
Se entenderán exentas las entregas de bienes de inversión devengadas durante un período de 3 años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o ampliación de capital, transcurrido este plazo no gozarán aquellas de exención a menos que se cumplan nuevamente los requisitos señalados.
Las sociedades adquirentes o importadoras de bienes de inversión deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las Islas Canarias durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión, y éstos deberán permanecer en explotación en Canarias durante un plazo mínimo de 5 años, o su vida útil si fuera inferior, a contar desde la fecha del inicio de su utilización efectiva o de su entrada en funcionamiento.

d) Requisitos formalesCon carácter previo a la entrega de los bienes de inversión, la sociedad adquirente deberá entregar a la transmitente una declaración en la que identifique los bienes de inversión y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención en cuestión.
Las sociedades adquirentes o importadoras, así como los empresarios transmitentes que estén establecidos en Canarias, deberán presentar anualmente una declaración en la que se especificará el número y el importe total de las operaciones exentas de IGIC por el artículo 25, realizadas en el año natural.

PREGUNTA 50
¿Qué ocurre si dejan de darse las circunstancias o se incumplen los requisitos previstos legalmente para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio?
El incumplimiento de esos requisitos determinará la improcedencia de la exención, con ingreso del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, computándose el plazo de prescripción desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
En estos casos, las sociedades adquirentes tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos siendo éstas las que deben ingresar el gravamen y los intereses de demora mediante la declaración ocasional (modelo 412) en el supuesto de que no esté obligada como sujeto pasivo del impuesto a presentar declaraciones liquidaciones periódicas.
En caso contrario, ingresaría el gravamen mediante la declaración liquidación correspondiente al período en que quede sin efecto la exención o al momento en que se incumplan los requisitos para beneficiarse de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio. Los intereses se ingresan en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los documentos carta de pago y talón de cargo para el cobro de ingresos en contraído previo.
El cómputo de los intereses de demora se cuenta desde el vencimiento del período voluntario en que el sujeto pasivo al que sustituye (transmitente) hubiese debido presentar la declaración liquidación correspondiente a la entrega de no haber medido la exención hasta el momento que se ingrese la deuda tributaria por el sujeto pasivo sustituto.

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30Dic/080

100 Preguntas sobre el IGIC = IVA Canario – EXENCIONES en las TELECOMUNICACIONES – (pregunta 41-45)

PREGUNTA 41
¿Están los servicios de recepción y emisión de llamadas mediante teléfonos móviles prestados por las compañías telefónicas a sus clientes sujetos y exentos del IGIC?
El servicio de llamadas mediante móviles prestados por compañías telefónicas a sus clientes es un servicio de telecomunicaciones. Para poder determinar si el mismo está o no gravado por el IGIC hay que analizar una serie de circunstancias que nos llevan a determinar cuál es el lugar de realización del hecho imponible o, lo que es lo mismo, donde se entiende realizada la prestación del servicio de telecomunicación.
Solamente cuando el servicio de telecomunicaciones se considere realizado en Canarias la operación estará sujeta y podrá estar exenta del IGIC. En caso contrario la operación no estará sujeta al IGIC.
En este sentido, los factores a tener en cuenta a la hora de determinar si es de aplicación el IGIC son los siguientes:
1º. Dónde están localizados el prestador y el destinatario del servicio.
2º. Dónde se utiliza materialmente el servicio. (a estos efectos, se presume la utilización material en Canarias cuando el destinatario tenga su domicilio habitual en Canarias o efectúe el pago de los servicios con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito)
Normativa: artículos 17.4 de la ley 20/1991, de 7 de junio y 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

PREGUNTA 42
¿ El sujeto pasivo que presta servicios de telecomunicación exentos del IGIC puede deducirse las cuotas de este impuesto que soporte en el ejercicio de esta actividad?
Sí, el sujeto pasivo que realice operaciones sujetas y exentas de IGIC por servicios de telecomunicaciones podrá deducirse las cuotas de IGIC soportadas o satisfechas y la carga impositiva implícita soportada en la adquisición e importación de bienes o servicios en la medida en que éstos se utilicen en la realización de los servicios de telecomunicación exentos.

PREGUNTA 43
¿Se le debe repercutir el IGIC a un empresario o profesional establecido en Canarias por los servicios de telecomunicación que le presta una compañía telefónica?
No porque la operación esta sujeta y exenta del IGIC, por ser un servicio de telecomunicaciones realizado en las islas Canarias y ello es así con independencia del lugar donde esté establecido el prestador del servicio

PREGUNTA 44
¿Se encuentran exentas del IGIC las prestaciones de servicios de telecomunicación efectuadas por una compañía telefónica establecida en las islas Canarias a sus clientes, no siendo éstos empresarios o profesionales?
Sí, siempre y cuando el destinatario del servicio esté domiciliado en España (domicilio habitual o segunda residencia o de temporada) o no resulte posible determinar su domicilio, no sea un empresario o profesional y utilice los servicios materialmente en las islas Canarias o fuera de la Unión Europea.
Se presume la utilización material del servicio en la Península, islas Baleares, Ceuta o Melilla cuando el destinatario del servicio tenga su domicilio habitual o efectué el pago con cargo a una cuenta corriente abierta en establecimientos de entidades de crédito situadas en dichos territorios.
También estarán sujetos y exentos los servicios de telefonía móvil prestados por empresas establecidas en las Islas Canarias a destinatarios que no sean empresarios o profesionales que estén domiciliados fuera de España (no tengan ni domicilio habitual ni residencia secundaria o de temporada) y utilicen materialmente los servicios en las Islas Canarias (el pago del servicio se efectué con cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito).

PREGUNTA 45
¿Se encuentran exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una compañía telefónica establecida en un Estado miembro de la Unión Europea a un destinatario que no tiene la condición de empresario o profesional?
Sí estarán sujetos y exentos del IGIC, los servicios de telecomunicación en los cuales el prestador del mismo esté establecido en un Estado miembro de la UE, distinto de España, y el destinatario:
· utilice materialmente el servicio en las islas Canarias (destinatario con domicilio habitual en Canarias o que efectué el pago en entidades de crédito canarias)
· no sea un empresario o profesional.
· no esté domiciliado (habitual o segunda residencia o de temporada) en la Unión Europea.

Tiempo para lo esencial

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25Nov/080

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

Cabe distinguir tres fases claramente diferenciadas: disolución, liquidación y cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

La disolución de la sociedad no determina la extinción de la personalidad jurídica ni paraliza enteramente la actividad de la sociedad, transforma la actividad lucrativa en mera actividad liquidativa.

¿Cuáles son las causas de disolución?

a) Causas que disuelven de modo automático la sociedad, sin necesidad de acuerdo en junta general:

a. Cumplimiento del término fijado en los estatutos, salvo prórroga.
b. Reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros.

b) Causas que exigen acuerdo en la Junta General:

a. Acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos.
b. Conclusión de la empresa que constituya el objeto social.
c. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d. Paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.
e. Paralización de la actividad que constituye el objeto social durante tres años consecutivos
f. Perdidas que dejen reducido el patrimonio contable de la SRL a menos de la mitad del capital social.
g. Reducción del capital social por debajo de 3.005,06 euros.
h. Cualquier otra causa fijada en los estatutos.

¿Qué efectos tiene la liquidación?
a) Cese de los poderes de los administradores.
b) Actúan los liquidadores.
c) Perdida de la personalidad jurídica de la sociedad.

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).
Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

¿Qué obligaciones tienen los liquidadores?

1. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
3. Cobrar créditos y pagar deudas.
4. Enajenar los bienes de la sociedad.
5. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
6. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

¿Qué deben hacer los liquidadores?

En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, deben formar un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.
A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balance final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.

¿Cómo se reparte el haber de la sociedad?

El haber líquido de la sociedad resultante de la liquidación se reparte entre los socios en proporción al valor de sus respectivas participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa.

¿Es necesario otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil?

Una vez finalizadas las operaciones liquidatorias, los liquidadores deben otorgar ante Notario una escritura pública de extinción de la sociedad. Dicha escritura incorporará:
a) Balance Final de Liquidación.
b) Listado de los socios con sus datos de identidad y el valor de la cuota de cada uno de ellos.
En la escritura de extinción, los liquidadores deben hacer constar lo siguiente:
a) Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.
b) Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
c) Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
d) Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.
La escritura de extinción de la sociedad deberá presentarse en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales.

¿Qué ocurre con la documentación contable de la sociedad una vez liquidada y extinguida?

Los libros de comercio, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al tráfico mercantil de la sociedad deben depositarse en el Registro Mercantil al presentar en él la escritura de extinción.

¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?
La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).
En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del IVA. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.

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16Nov/080

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario — EXENCIONES en las TELECOMUNICACIONES — (pregunta 35-40)

PREGUNTA 35
¿ Está exento de IGIC el visionado de programas de televisión que se realice en Canarias?
No esta operación está sujeta y no exenta del IGIC al tipo general del 5%, por tratarse de un servicio de difusión que, aunque es considerado un servicio de telecomunicaciones, está exceptuado de la exención del IGIC en virtud de lo que establece el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

PREGUNTA 36
¿Qué es un servicio de telecomunicación a efectos del IGIC?
Se consideran servicios de telecomunicación, a efectos del IGIC, los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

PREGUNTA 37
¿Qué se entiende por servicios de difusión a efectos del IGIC?
Los servicios de difusión son aquellos servicios de telecomunicación en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente En todo caso, a efectos del IGIC, tendrán la consideración de servicios de difusión la televisión y la radiodifusión sonora.

PREGUNTA 38
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación?
Sí, estarán exentos del IGIC los servicios de telecomunicación, excepto los servicios de difusión, cuando se entiendan realizados en las Islas Canarias.

PREGUNTA 39
¿Cuando se entiende realizado en Canarias un servicio de telecomunicación?
Los servicios de telecomunicación se entenderán realizados en Canarias en los siguientes casos:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en las islas Canarias la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional con sede o establecimiento permanente en las islas Canarias y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en España, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por domicilio no sólo el habitual sino también la segunda residencia o de temporada.
No obstante, los servicios a que se refiere esta letra no se entenderán realizados en las islas Canarias cuando el destinatario de los mismos no tenga la consideración de empresario o profesional y los utilice materialmente en el territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Se presumirá la utilización material del servicio de telecomunicación en el territorio peninsular español, islas Baleares, Ceuta o Melilla cuando el destinatario del servicio tenga su domicilio habitual en alguno de los citados territorios o efectúe el pago con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en dichos territorios de entidades de crédito.
c) Cuando los servicios sean prestados por un empresario o profesional establecido fuera de las islas Canarias y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y utilice materialmente los servicios en las islas Canarias.
Se presumirá la utilización material del servicio de telecomunicación en las islas Canarias cuando su destinatario tenga domicilio habitual o efectúe el pago con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el supuesto de que el prestador del servicio esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Reino de España y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en dicha Unión. A estos efectos, el domicilio comprende no sólo el habitual sino también las segundas residencias o de temporada.
También se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra el supuesto en que el prestador del servicio esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el destinatario tenga su domicilio habitual o residencia secundaria o de temporada en Canarias, Ceuta, Melilla o en la Unión Europea o bien cuando se desconoce el domicilio del destinatario.
d) Cuando los servicios se presten por empresarios o profesionales establecidos en las islas Canarias a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, que estén domiciliados fuera de España y utilicen materialmente los servicios en las islas Canarias. A estos efectos, se considera que el destinatario de los servicios está domiciliado fuera del territorio de España cuando no tenga en este territorio domicilio habitual ni residencia secundaria o de temporada. Por otra parte, se presumirá la utilización material en las islas Canarias cuando el pago del servicio se efectué con cargo a cuentas abiertas en establecimientos en las islas Canarias de entidades de crédito.
Lo dispuesto en este apartado también será de aplicación a los servicios de mediación, prestados en nombre y por cuenta ajena, en los servicios de telecomunicación a que se refiere el mismo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se entenderán realizados en las islas Canarias los servicios de telecomunicación que se utilicen materialmente a bordo de buques afectos a la navegación marítima internacional o en aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional, incluso durante su navegación por el ámbito territorial del impuesto.

PREGUNTA 40
¿Están exentos del IGIC los servicios de telecomunicación prestados por una empresa sin establecimiento permanente en la Islas Canarias, pero con establecimiento en el territorio de aplicación del IVA, cuando el destinatario de dichos servicios es un particular (no tiene la condición de empresario o profesional) que tiene su domicilio habitual o residencia secundaria o de temporada en Canarias y utiliza materialmente los servicios en las Islas Canarias?
No porque en este caso, por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible contenidas en el artículo 17.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, no se considera realizado en Canarias el servicio de telecomunicación, por lo que éste no está sujeto al IGIC.

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12Nov/080

100 Preguntas sobre el IGIG = IVA Canario (pregunta 31-34)

Pregunta 31
¿Qué requisitos son necesarios para ser considerados entidad o establecimiento de carácter social?
Para obtener el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social son precisos los siguientes requisitos:
1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de patronos o representantes legales deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes con sanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este último requisito no es exigible cuando el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social se solicite para beneficiarse de las exenciones previstas en el artículo 10. 1.8 o 10. 1. 13 de la Ley 20/1991 de 7 de junio. (A las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social y a los servicios que se presten a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física con las condiciones y requisitos que figuran en el artículo 10.1.13º).
Normativa: artículo 10.2 de la Ley 20/1991.

PREGUNTA 32
¿Quiénes son comerciantes minoristas a efectos del IGIC?
A los efectos de este Impuesto se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1. Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
2. Que la suma de las contra prestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes en establecimientos situados en Canarias a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales o a la Seguridad Social, efectuadas durante el año precedente, hubiera excedido del 70 por 100 del total de las realizadas.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no se perderá la condición de comerciantes minoristas, por la realización de tales operaciones, las que a continuación se relacionan:
a) Las de clasificación y envasado de productos.
b) Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte previas a la entrega de los bienes transmitidos.
c) Las manipulaciones que se determinen reglamentariamente. Normativa. Artículo 10.3 de la Ley 20/1991.

PREGUNTA 33
¿El arrendamiento de un local de negocios está sujeto al IGIC?
Los arrendamientos de locales de negocios constituyen una actividad empresarial sujeta al IGIC, por lo que, con carácter general, dichos arrendamientos estarán sujetos y no exentos del impuesto, salvo que el arrendador sea una persona física cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no haya superado la cantidad de cuatro millones de pesetas en cuyo caso la operación estaría sujeta y exenta del IGIC durante el año natural de 2001 por aplicación del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991.
La exención referida no sería de aplicación en el caso de que el local de negocios fuera propiedad de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial fuera el de gananciales al tener dicha comunidad la calidad de entes carentes de personalidad jurídica de los establecidos en el art. 33 de la Ley General Tributaria.

PREGUNTA 34
La venta a través de máquinas expendedoras de café, té, chocolate, infusiones así como de otros productos cuya preparación tiene lugar en la máquina, ¿ Está exenta del IGIC por considerarse al sujeto pasivo que la efectúa comerciante minorista ?
Los sujetos pasivos del IGIC que realicen entregas de productos elaborados a través de máquinas expendedoras no pueden considerarse comerciantes minoristas por no reunir los requisitos que establece la Ley al efecto ya que entregan los productos previa transformación de los mismos.
Por ello, estas operaciones estarán sujetas y no exentas al IGIC, siendo de aplicación a estas operaciones el régimen de deducciones previsto en el título II, capítulo I, de la Ley 20/1991, de 7 de junio. El sujeto pasivo en cuestión debe cumplir con las obligaciones formales previstas en el artículo 28 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

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6Nov/080

La ZEC autoriza este mes a 14 nuevas empresas, el registro más elevado del presente ejercicio económico

La Zona Especial Canaria (ZEC) ha registrado este mes el número más elevado de autorizaciones de nuevas empresas, un total de 14 proyectos que pasarán a formar parte del área preferencial canaria con la adhesión a sus ventajas fiscales. Con este dato se alcanza la cifra más alta respecto al número de empresas autorizadas, cuyo registro más elevado hasta el momento correspondía al pasado mes de marzo, cuando se dio luz verde a la incorporación de doce empresas. Cabe destacar que el capital de diez de estos catorce proyectos es canario frente al de las otras cuatro que es de origen alemán. El predominio de proyectos canarios en el marco de la ZEC es consecuencia directa de la promoción local, eje prioritario para los responsables de la entidad.

Los datos en la ZEC evidencian que pese al actual momento de crisis, donde los indicadores económicos no marcan sus mejores registros ésta no se puede generalizar ya que las cifras de este instrumento fiscal se mantienen, circunstancia que se solapa al hecho de que cada vez sea el empresariado canario el que valore la entrada en la ZEC a la hora de emprender un proyecto innovador cuyo objetivo sea el de diversificar, condición indispensable para el disfrute de las exenciones tributarias que posibilita este instrumento fiscal.

El ritmo estable de la creación de nuevos proyectos empresariales en el marco de la ZEC es un rasgo a tener en cuenta si se analiza y compara la situación con la creación de sociedades y a su capital suscrito en el contexto regional. En este sentido, la tasa de creación de empresas en Canarias en el período que va desde enero a julio de este año se sitúa en torno al -23,15 por ciento, mientras, y como aspecto destacado, durante los tres primeros trimestres de este ejercicio económico en el marco de la ZEC se han autorizado 71 empresas, una cifra que supera el global de proyectos autorizados durante el mismo periodo del pasado año -- 58 empresas-- lo que implica una variación interanual del 22 por ciento. Respecto al empleo comprometido por las empresas ZEC, el cierre de septiembre deja un incremento provisional del 16,4% respecto a los datos de 2007, es decir, que de enero a septiembre de este año la ZEC registra 725 nuevos puestos de trabajo frente a los 623 que se comprometieron en todo 2007. Estas cifras constatan que respecto a la autorización de nuevos proyectos y al dato de generación de empleo, la dinámica en la ZEC se estima al alza.

La acuicultura, sector clave en la ZEC

En este contexto, la ZEC ha dado entrada a una nueva empresa de acuicultura. En este sentido, los responsables destacan que uno de los aspectos más relevantes de esta iniciativa es la creación de empleo; un total de casi 300 puestos de trabajo por cada granja y 800 de carácter indirecto, que se irán cubriendo conforme a la implantación de las tres fases del proyecto. Con un sistema tecnológico patentado por una empresa de origen israelí, las piscifactorías se ubicarán en tierra, por lo que la alimentación de los peces --especie tilapía-- es herbívora, es decir, a base de piensos naturales. Los responsables de la empresa, cuyo objetivo es extenderse a otras islas, especifican que el proyecto prevé en su primera fase una producción inicial de mil toneladas de esta especie destinada inicialmente al mercado nacional y a la exportación. Esta empresa verá la luz en breve, ya que estos momentos se encuentra en plena tramitación de permisos y licencias.

Tres proyectos audiovisuales

Ocho de las catorce empresas autorizadas por el Consejo Rector de la ZEC pertenecen al sector servicios, como es tendencia generalizada en el marco de la ZEC donde esta actividad concentra el mayor porcentaje de los proyectos. La industrial es la actividad de otras cuatro, cuyos campos van desde la biotecnología hasta la manufactura. Como nota destacada se da la circunstancia de que las empresas audiovisuales tienen un marcado protagonismo en este Consejo: tres de las ocho desarrollarán actividades vinculadas al sector audiovisual, una de las áreas representativas en la ZEC. El origen del capital de dos de estas empresas es extranjero y en la tercera la inversión es canaria. Esta última, es un proyecto empresarial cuyo objetivo es dar a conocer a los turistas que visitan un lugar todos los atractivos del destino. Para los responsables de esta entidad la prioridad es que “el cliente debe marcharse contento, con la sensación de haber vivido y disfrutado de experiencias únicas, pero al mismo pensando en lo que tiene todavía que ver y vivir en el destino”.

Todos estos contenidos se emiten como documentales o reportajes a través de un sistema audiovisual cuya recepción está dirigida a los huéspedes de hoteles (de cuatro o cinco estrellas) y de apartamentos (de tres a cinco llaves). Asimismo éstos se emiten en varios idiomas preferentemente en inglés, alemán, español, y francés. Cabe resaltar que el éxito de la iniciativa empresarial ha propiciado su expansión. Actualmente se encuentra ya operando en distintos puntos del territorio nacional con el desarrollo de DESCUBRE BALEARES.

Respecto a la inversión conjunta comprometida por los catorce proyectos empresariales se eleva a 4’9 millones de euros y respecto a la cifra de empleo es de más de un centenar de nuevos puestos de trabajo.

Tiempo para lo esencial

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